- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada grupo de diputados (los partidos) debe enviar a dos expertos en comunicación ante la oficina encargada de la comunicación oficial del Congreso. Esos expertos van a formar un grupo de consejeros, y el jefe de esa oficina será quien lo dirija. La tarea de este grupo es asegurarse de que se cumpla lo que dice el artículo anterior (que seguro habla de cómo informar al público). En resumen, es un equipo que vigila que los políticos comuniquen la información correcta a los ciudadanos.
Texto oficial
Artículo 69.- Los Grupos Parlamentarios acreditarán ante la Coordinación General de Comunicación Social dos profesionales de la comunicación, quienes constituirán un Consejo Asesor presidido por el Coordinador General de Comunicación Social, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.