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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Instaladora, que es un grupo de personas encargadas de organizar el inicio de los trabajos de los diputados, debe juntarse máximo tres días antes de que empiecen las sesiones normales del primer año de la nueva Legislatura. En esa reunión, van a checar o revisar lo que dice la fracción IV del artículo anterior (que seguramente habla de verificar algo importante, como que todo esté en orden para arrancar). Es como una junta previa para asegurarse de que todo esté listo antes de que los nuevos diputados comiencen a trabajar oficialmente.

Texto oficial

Artículo 7.- La Comisión Instaladora se reunirá, a más tardar tres días antes de que inicie el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de la Legislatura entrante, para realizar la verificación a que se refiere la fracción IV del artículo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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