- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Instaladora, que es un grupo de personas encargadas de organizar el inicio de los trabajos de los diputados, debe juntarse máximo tres días antes de que empiecen las sesiones normales del primer año de la nueva Legislatura. En esa reunión, van a checar o revisar lo que dice la fracción IV del artículo anterior (que seguramente habla de verificar algo importante, como que todo esté en orden para arrancar). Es como una junta previa para asegurarse de que todo esté listo antes de que los nuevos diputados comiencen a trabajar oficialmente.
Texto oficial
Artículo 7.- La Comisión Instaladora se reunirá, a más tardar tres días antes de que inicie el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de la Legislatura entrante, para realizar la verificación a que se refiere la fracción IV del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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