Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-gobierno-interior-asamblea-legislativa-distrito-federal/6
Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Instaladora es el grupo encargado de recibir todos los documentos oficiales que comprueban quiénes ganaron las elecciones como diputados, ya sea por votación directa (mayoría relativa) o por el método de repartición de curules (representación proporcional). También deben recibir cualquier fallo de un tribunal electoral sobre quejas o impugnaciones relacionadas con esas elecciones. Después de recibirlos, tienen que revisar que todos los papeles estén completos y en orden. Por último, les toca hacer y entregar las credenciales que identifican a los diputados electos, usando solo la información del Instituto Electoral o del tribunal si hubo impugnaciones. Esas credenciales las firman el Presidente y los Secretarios de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 6.- Corresponde a la Comisión Instaladora: I. Recibir las constancias de mayoría y validez que correspondan a las elecciones de Diputados electos según el principio de mayoría relativa; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES II. Recibir las constancias de asignación de Diputados electos según el principio de representación proporcional; III. Recibir las resoluciones del órgano jurisdiccional electoral, recaídas a las impugnaciones sobre las elecciones de Diputados; IV. Verificar, una vez recibidas, que las constancias y resoluciones a que se refieren las fracciones anteriores se encuentren completas; y V. Expedir las credenciales que acrediten a los Diputados electos, tomando en cuenta únicamente las constancias expedidas por el Instituto Electoral del Distrito Federal en las elecciones no impugnadas o en su caso las resoluciones expedidas por el órgano jurisdiccional electoral. Las credenciales serán firmadas por el Presidente y Secretarios de la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.