Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-gobierno-interior-asamblea-legislativa-distrito-federal/5
Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Antes de terminar su último periodo de sesiones, los diputados de cada Legislatura eligen a un grupo de cinco de ellos, llamado Comisión Instaladora. Este grupo tiene un presidente, dos secretarios y dos suplentes que solo entran si falta alguno de los titulares. Los suplentes solo actúan cuando los tres principales no pueden cumplir su trabajo por completo. Además, la Mesa Directiva (que organiza el trabajo de los diputados) debe avisar a las autoridades electorales quiénes forman parte de esta comisión.

Texto oficial

Artículo 5.- Cada Legislatura, antes de clausurar su último periodo de sesiones ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión denominada Instaladora, que estará integrada por cinco Diputados que fungirán: uno como Presidente, dos como Secretarios y dos como suplentes, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios. La Mesa Directiva comunicará el nombramiento de la Comisión Instaladora a los organismos electorales competentes.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.