- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación de Servicios Parlamentarios es como la oficina que ayuda a que todo funcione en el Congreso. Su trabajo incluye apoyar a los líderes de la sesión, llevar registros de los documentos y decisiones, y expedir copias oficiales cuando sea necesario, incluso cuando la Asamblea no está en sesión. También se encarga de dar asesoría legal a los diputados y comisiones, publicar los diarios de debates y la Gaceta Parlamentaria, y guardar las grabaciones de las reuniones. Además, organiza el servicio de carrera para los trabajadores del Congreso y publica las listas de quiénes asisten a las juntas. En pocas palabras, es el equipo que se asegura de que todo el trabajo legislativo esté bien documentado y se lleve a cabo sin problemas.
Texto oficial
Artículo 71.- Corresponde a la Coordinación de Servicios Parlamentarios: I. Auxiliar a la Mesa Directiva en las funciones que le señala la Ley Orgánica y este Reglamento; II. Llevar los libros de control para el despacho de los asuntos que acuerde el Pleno para dar curso a los negocios que ordene el Presidente; así como libros de recepción y devolución de documentos a Comisiones y otro en el que se asienten los documentos recibidos por esta Unidad Administrativa; III. Expedir en los recesos de la Asamblea, las copias y certificaciones de las actas y documentos relacionados con las sesiones del Pleno y Diputación Permanente, así como aquellas de los demás documentos emitidos por las comisiones y comités de la Asamblea que soliciten los Grupos Parlamentarios, los Diputados o cualquier autoridad competente; IV. Apoyar al Presidente y a los Secretarios de la Mesa Directiva en el desahogo de las sesiones, y en lo que se refiere a dar trámite a los documentos que sean tratados por el pleno, en los términos previstos por la Ley Orgánica; V. Coordinar la asesoría jurídica y legislativa que se brinde a los Diputados, Mesa Directiva, Comisión de Gobierno, Comisiones y Comités que así lo soliciten, para el buen desarrollo de sus actividades; VI. Editar las memorias de la Asamblea y el Diario de los Debates; VII. Editar y Publicar la Gaceta Parlamentaria; VIII. Coordinar los servicios de estenografía, grabación y sonido, debiendo conservar en el área correspondiente la grabación y versiones estenográficas de las sesiones de las Comisiones y Comités. IX. Ser el órgano técnico responsable de llevar a cabo el Servicio Parlamentario de Carrera de conformidad con la Ley Orgánica de la Asamblea y Ley del Servicio Parlamentario de Carrera de la Asamblea. X. Mandar a publicar las listas de asistencias de los Diputados en los términos previstos por el artículo 27 de este Reglamento; y XI. Las demás que señale la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.