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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Investigaciones Parlamentarias es una oficina que ayuda a la Asamblea (el grupo de diputados) a hacer su trabajo. Esta oficina está dirigida por tres partes: un Consejo Directivo formado por un diputado de cada grupo político, un Director General que es el jefe, y un Consejo Académico que solo da consejos. El Consejo Académico tiene a siete expertos académicos (como profesores o investigadores) elegidos por el Consejo Directivo. En pocas palabras, el artículo define quiénes mandan y asesoran en esa oficina.

Texto oficial

Artículo 74.- El Instituto de Investigaciones Parlamentarias, es un órgano administrativo de la Asamblea, el cual estará a cargo de: a) Un Consejo Directivo, conformado por un diputado representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que representan la Asamblea Legislativa. b) Un Director General. c) Un Consejo Académico de carácter consultivo; formado de siete personalidades Académicas designadas por el Consejo Directivo.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 26) ↗

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