Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-gobierno-interior-asamblea-legislativa-distrito-federal/73
Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Investigaciones Parlamentarias es un área que trabaja para la Asamblea, se encarga de investigar y difundir temas relacionados con cómo se crean las leyes y la historia del Congreso. Está a cargo de un director o directora y tiene el personal necesario, según el dinero que la Asamblea le asigne. Sus funciones incluyen hacer investigaciones cuando se las pidan, dar cursos de capacitación sobre cómo hacer leyes, y juntar información útil para que cualquier persona pueda consultarla. También debe recopilar las leyes que aprueba la Asamblea, decir cuáles siguen vigentes y cuáles ya no, y apoyar al área de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, asignándole presupuesto y personal.

Texto oficial

Artículo 73.- El Instituto de Investigaciones Parlamentarias, es un órgano administrativo de la Asamblea, cuyo objetivo es la investigación y difusión de temas relacionados con el estudio, historia, funciones, actividad y prácticas legislativas. El instituto estará a cargo de una o un director y contará con el personal administrativo que requiera para el desempeño de sus funciones de acuerdo al presupuesto que la Asamblea le asigne, teniendo las siguientes funciones: I. Elaborar un programa de actividades e investigaciones que establezca los criterios y acciones de investigación. II. Realizar las investigaciones legislativas que le sean solicitadas por el Pleno, la Comisión de Gobierno y las Comisiones de la Asamblea; III. Impartir cursos de capacitación en materias de técnica legislativa y prácticas parlamentarias; IV. Realizar estudios para el perfeccionamiento de las prácticas parlamentarias de la Asamblea; V. Recopilar, ordenar y facilitar para su consulta, por parte del personal de la Asamblea y del público en general, la información, documentación y bibliografía útil en materia legislativa relativa al Distrito Federal; VI. Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con Instituciones afines para el cumplimiento de sus objetivos. VII. Compilar leyes expedidas por la Asamblea y ponerlas a disposición de los interesados para su consulta. Asimismo, deberá determinar cuáles son las disposiciones legales vigentes en el Distrito Federal y resolver cuáles son las que quedan reformadas, derogadas o abrogadas, y VIII. Recibir los proyectos de investigación de las Comisiones a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica, además de recopilarlos y ordenarlos en un acervo sistematizado. IX. Incorporar dentro de su presupuesto y realizar las asignaciones necesarias para las actividades del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género. X. Turnar al área de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género las solicitudes de investigación en materia de igualdad de género que solicite el Pleno, la Comisión de Gobierno y las Comisiones de la Asamblea. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XI. Designar al personal requerido para el Centro de Estudios Legislativos de conformidad al artículo 75 bis del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.