- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser el jefe del área de estudios y finanzas públicas, necesitas cumplir varios requisitos: ser ciudadano de la Ciudad de México y haber vivido aquí sin interrupciones por al menos 6 años. También debes tener mínimo 30 años cumplidos el día que te nombren, y contar con título universitario en carreras como derecho, economía o contaduría, con al menos 5 años de haberlo obtenido. Además, se requiere experiencia comprobada en finanzas públicas de por lo menos 5 años. No puedes ser familiar (hasta primos, tíos o sobrinos) de ningún diputado de la Asamblea ni del jefe de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y tampoco haber trabajado o hecho negocios con ellos en el último año. Por último, no debes tener condenas por delitos hechos a propósito, ni haber trabajado en la Contaduría Mayor de Hacienda o la Auditoría Superior en los últimos 5 años, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular en ese mismo periodo.
Texto oficial
Artículo 79.- Para ser Director de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, se requiere: I. Ser ciudadano del Distrito Federal con una residencia efectiva mínima ininterrumpida de 6 años; II. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la designación; III. Tener licenciatura en derecho, economía, contaduría pública, administración pública o carreras afines y directamente vinculadas a las finanzas públicas, con una antigüedad de por lo menos cinco años al día de la designación; IV. Tener experiencia profesional demostrable en materia de finanzas públicas de por lo menos cinco años al día de la designación; V. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de los Diputados integrantes de la Asamblea, ni del Titular de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, ni haber tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos durante el último año al día de su designación, ni ser socio o accionista de sociedad en los que alguno de ellos forme o haya formado parte; VI. No haber sido condenado por delito doloso cualquiera que haya sido la pena; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VII. No haber sido empleado o funcionario de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y/o Auditoria Superior de la Ciudad de México durante los 5 años anteriores a su designación; y VIII. No haber sido postulado para cargo de elección popular en los 5 años anteriores a su designación. TERCERA PARTE DEL CANAL TELEVISIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
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