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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser el jefe del área de estudios y finanzas públicas, necesitas cumplir varios requisitos: ser ciudadano de la Ciudad de México y haber vivido aquí sin interrupciones por al menos 6 años. También debes tener mínimo 30 años cumplidos el día que te nombren, y contar con título universitario en carreras como derecho, economía o contaduría, con al menos 5 años de haberlo obtenido. Además, se requiere experiencia comprobada en finanzas públicas de por lo menos 5 años. No puedes ser familiar (hasta primos, tíos o sobrinos) de ningún diputado de la Asamblea ni del jefe de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y tampoco haber trabajado o hecho negocios con ellos en el último año. Por último, no debes tener condenas por delitos hechos a propósito, ni haber trabajado en la Contaduría Mayor de Hacienda o la Auditoría Superior en los últimos 5 años, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular en ese mismo periodo.

Texto oficial

Artículo 79.- Para ser Director de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, se requiere: I. Ser ciudadano del Distrito Federal con una residencia efectiva mínima ininterrumpida de 6 años; II. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la designación; III. Tener licenciatura en derecho, economía, contaduría pública, administración pública o carreras afines y directamente vinculadas a las finanzas públicas, con una antigüedad de por lo menos cinco años al día de la designación; IV. Tener experiencia profesional demostrable en materia de finanzas públicas de por lo menos cinco años al día de la designación; V. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de los Diputados integrantes de la Asamblea, ni del Titular de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, ni haber tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos durante el último año al día de su designación, ni ser socio o accionista de sociedad en los que alguno de ellos forme o haya formado parte; VI. No haber sido condenado por delito doloso cualquiera que haya sido la pena; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VII. No haber sido empleado o funcionario de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y/o Auditoria Superior de la Ciudad de México durante los 5 años anteriores a su designación; y VIII. No haber sido postulado para cargo de elección popular en los 5 años anteriores a su designación. TERCERA PARTE DEL CANAL TELEVISIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 28) ↗

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