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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
79 Bis

Artículo 79 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Canal puede tomar sus propias decisiones sobre cómo organizarse, gastar su dinero y elegir sus contenidos, sin que nadie del gobierno o de fuera le imponga qué decir. La gente puede participar y opinar sobre lo que transmite, y todo lo que hace debe ser claro y abierto para que cualquiera lo revise. También tiene derecho a defender lo que produce, buscar diferentes formas de financiarse y usar la tecnología que necesite. Además, debe asegurarse de que se escuchen voces de distintos grupos étnicos, ideas y culturas.

Texto oficial

Artículo 79 Bis.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Canal contará con autonomía de gestión, independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades étnicas, ideológicas y culturales.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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