- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 79 Quáter
Artículo 79 Quáter del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Canal de la Asamblea tendrá tres personas o grupos para funcionar: un Director General, un Consejo Consultivo (que da opiniones) y un Comité. Además, puede tener más puestos si se define en un reglamento futuro. Para ser Director General necesitas: ser mexicano con todos tus derechos; tener al menos 3 años de experiencia en comunicación, periodismo o trabajo legislativo; no haber sido dirigente de un partido político ni candidato en los últimos 5 años; no ser familiar de ningún diputado (hasta primos o cuñados) ni tener negocios con ellos; y no ser sacerdote ni ministro de culto religioso. El cargo dura 5 años y puedes reelegirte una vez. El Director General se encarga de: contratar al personal del Canal; proponer cómo se organizará el Canal (quién manda a quién, las áreas que lo forman) para que lo apruebe la Coordinación Directiva; cada 3 meses dar un reporte de actividades al Comité, y cada año uno antes del 30 de noviembre; elegir y guardar los videos del Archivo Histórico de la Asamblea; revisar que el equipo de transmisión funcione bien y cuidarlo; y hacer todos los reportes y materiales de video que se necesiten.
Texto oficial
Artículo 79 Quáter.- Para llevar a cabo sus tareas, el Canal contará con la siguiente estructura administrativa y de gobierno: I. Director General; II. Consejo Consultivo; y III. Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Lo anterior con independencia de la estructura que se determine en el Reglamento que se emita para los efectos. Artículo 79 Sexies.- Para ser Director General se requiere: I. Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer y demostrar por lo menos tres años de ejercicio profesional y una experiencia laboral en áreas de Comunicación, periodismo, y en el ámbito legislativo de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio del cargo; III. No tener un cargo directivo dentro de un Partido Político o estar registrado como candidato a cargo de elección popular, así como de alguna Agrupación Política, ni haberlo sido en los cinco años anteriores a su designación; IV. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de los Diputados integrantes de la Asamblea, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguno de los Diputados forme o haya formado parte; y V. No pertenecer al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso. El Director General del Canal Televisivo de la Asamblea del Distrito Federal durará en su encargo cinco años contados a partir del día siguiente de su designación, pudiéndose reelegir hasta por un periodo inmediato de la misma temporalidad. Artículo 79 Septies.- Corresponde al Director General: I. Nombrar al personal de estructura del Canal II. Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Coordinación Directiva; III. Rendir al Comité un informe general de actividades trimestralmente, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día treinta de noviembre de cada año; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES IV. Seleccionar, evaluar y clasificar el material videograbado en el Archivo Histórico de la Asamblea, según los indicadores establecidos en congruencia con la política de difusión institucional; V. Supervisar los mantenimientos preventivos y correctivos del sistema de transmisión del circuito cerrado de televisión, así como resguardar debidamente la totalidad del equipo a su disposición; VI. Elaborar informes, cuadros y, en general, todos los materiales videograbados que se requieran para difundir información; VII. Elaborar programas televisivos especiales para la difusión institucional; VIII. Elaborar su informe trimestral y anual que se relacionen con los asuntos derivados de su gestión y presentarlo ante el Comité del Canal de Televisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; IX. Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente y remitirlo al Comité del Canal de Televisión de la Asamblea Legislativa a más tardar el primer día del mes de octubre; X. Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal; asimismo, elaborar las normas, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones del Canal. Los documentos anteriores deberán ser turnados para su aprobación a la Comisión de Gobierno; XI. Vigilar la eficiencia en el empleo de los recursos asignados al Canal; y XII. Las demás que deriven de la Ley Orgánica, del Reglamento para el Gobierno Interior, y disposiciones y acuerdos aplicables. Artículo 79 Octies.- El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por cinco ciudadanos. Los miembros serán propuestos por la Comisión de Gobierno de la Asamblea y aprobados mediante mayoría calificada consistente en las dos terceras partes de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentes al momento de la votación. Durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos. Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cubrir los requerimientos que se exigen para ser Director General y, además, deberán tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo. Artículo 79 Nonies.- Corresponde al Consejo Consultivo: I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal; II. Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal; III. Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES IV. Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general de las actividades del Canal, así como vigilar la observancia de todos los principios señalados por el Artículo 84 Bis de la Ley Orgánica; V. Presentar al Director General del Canal las sugerencias de la sociedad en materia de programación; y VI. Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA SECCIÓN 1 DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO
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