- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 79 Ter
Artículo 79 Ter del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Canal (que es el que transmite las sesiones de la Asamblea) tiene varias tareas. Debe grabar en video todas las sesiones públicas, los foros y actividades donde los diputados participen, para que la gente pueda verlas después. También tiene que hacer programas para la televisión y guardar las grabaciones en un archivo. Además, debe promover que los ciudadanos discutan libremente los temas de la ciudad y que los diputados informen a la gente sobre lo que hacen. Por último, se encarga de cuidar que el dinero que se le asigna se use bien y de organizar su propio trabajo con reglas claras.
Texto oficial
Artículo 79 Ter.- El Canal tendrá las siguientes funciones: I. Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto; II. Fomentar la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas del Distrito Federal, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia; III. Contribuir al fortalecimiento y desarrollo educativo y cultural, en particular de la cultura cívica y política en la sociedad del Distrito Federal; IV. Construir un vínculo entre la Asamblea y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes; V. Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa; VI. Videograbar todas las sesiones públicas tanto del Pleno, ya sean ordinarias, extraordinarias, permanentes o solemnes, así como de la Diputación Permanente; VII. Videograbar todas las sesiones de trabajo públicas de las Comisiones y Comités; VIII. Videograbar los foros, conferencias magistrales, comparecencias, conferencias de prensa y demás actividades legislativas que se lleven a cabo en los salones y auditorios de la Asamblea; IX. Videograbar los informes que rindan los diputados ante la ciudadanía; X. Seleccionar, evaluar y clasificar el material videograbado para su archivo en la videoteca del recinto, según los indicadores establecidos en congruencia con política de difusión institucional; XI. Elaborar programas televisivos para la difusión institucional. XII. Elaborar su informe anual y trimestral que se relacione con los asuntos derivados de su gestión; XIII. Elaborar las normas, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones del Canal y turnarlas para su divulgación y en su caso, aprobación; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XIV. Vigilar la eficiencia en el empleo de los recursos asignados al canal televisivo; y XV. Las demás que deriven de la Ley Orgánica, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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