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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Gobierno es un grupo de personas dentro del Congreso que se encarga de que todo funcione bien, tanto al hacer leyes como en asuntos políticos y administrativos. Cuando este grupo se forma de cierta manera, las decisiones se toman por mayoría de los votos de los que están presentes. Si el coordinador de un partido falta a una reunión, el vicecoordinador puede votar en su lugar, y ese voto cuenta según el número de diputados que tenga ese partido. En resumen, cuando el jefe de un grupo político no puede ir, su suplente toma su lugar y sus decisiones.

Texto oficial

Artículo 80.- La Comisión de Gobierno es el órgano interno de gobierno permanente de la Asamblea encargado de optimizar el ejercicio de sus funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma y tendrá las facultades que la Ley Orgánica y el presente Reglamento le otorguen. Cuando la Comisión de Gobierno se integre en términos de lo establecido por el párrafo segundo del artículo 41 de la Ley Orgánica, las determinaciones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes. En el supuesto de integración de la Comisión de Gobierno conforme al párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Orgánica y en caso de ausencia del Coordinador del Grupo Parlamentario en la sesión respectiva, el Vicecoordinador tendrá derecho a votar; voto que será ponderado con relación al número de integrantes que éste tenga en la Asamblea. En ausencia del Coordinador de algún Grupo Parlamentario, el Vicecoordinador asumirá las atribuciones correspondientes en las sesiones de la Comisión de Gobierno. SECCIÓN 2 DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 32) ↗

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