- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Diputación Permanente es un grupo de diputados que se queda trabajando cuando la Asamblea está en receso, es decir, en los periodos en que no hay sesiones normales. Este grupo se encarga de realizar ciertas tareas importantes que están definidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento. Básicamente, es como un equipo de guardia que sigue atendiendo los asuntos urgentes mientras los demás diputados no están.
Texto oficial
Artículo 81.- La Diputación Permanente es el órgano deliberativo de la Asamblea que durante los recesos de ésta, desempeña las funciones que le señala la Ley Orgánica y este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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