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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Diputación Permanente es un grupo de diputados que se queda trabajando cuando la Asamblea está en receso, es decir, en los periodos en que no hay sesiones normales. Este grupo se encarga de realizar ciertas tareas importantes que están definidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento. Básicamente, es como un equipo de guardia que sigue atendiendo los asuntos urgentes mientras los demás diputados no están.

Texto oficial

Artículo 81.- La Diputación Permanente es el órgano deliberativo de la Asamblea que durante los recesos de ésta, desempeña las funciones que le señala la Ley Orgánica y este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 32) ↗

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