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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
82

Artículo 82 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Diputación Permanente es un grupo de diputados que se queda trabajando mientras el Congreso está de vacaciones. Este grupo se forma con el 20% de todos los diputados que hay, y además se nombra una lista de suplentes para cuando falte alguno. Los diputados que la forman se eligen justo antes de que terminen las sesiones normales y trabajan durante todo el receso, incluso si hay juntas extraordinarias. La cantidad de diputados de cada partido en este grupo se reparte de manera justa, según el número de diputados que tenga ese partido en el Congreso completo. Solo pueden participar los diputados que fueron elegidos como titulares o sustitutos, excepto algunos que solo pueden dar su opinión, pero sin derecho a voto, para presentar ideas de leyes.

Texto oficial

Artículo 82.- La Diputación Permanente se integrará por el veinte por ciento del total de los Diputados del Pleno. Habrá en igual número y en forma proporcional, un listado de Diputados suplentes que actuarán en ausencia de algún integrante de la Diputación Permanente por orden de prelación por Grupo Parlamentario. La designación se hará en la víspera de la clausura de sesiones ordinarias y sus integrantes durarán todo el periodo de receso aún y cuando haya sesiones extraordinarias. La Diputación Permanente se integrará de manera proporcional conforme al número de Diputados que cada Grupo parlamentario posea en el pleno. Sólo podrán participar en las sesiones de la Diputación Permanente los diputados que hayan sido designados por el Pleno como titulares o sustitutos, salvo aquellos que intervengan, únicamente con voz pero sin voto, para presentar y argumentar dictámenes de proposiciones en representación de la dictaminadora respectiva. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 32) ↗

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