- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 83
Artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Diputación Permanente es un grupo de diputados que trabaja cuando el Congreso está en receso. Este artículo dice que sus reuniones se hacen cuando el presidente de esa diputación las convoca, indicando el día y la hora. Además, tienen que juntarse al menos una vez a la semana, a menos que pase algo muy grave o inesperado (como un desastre). Pero para saltarse una reunión, la mayoría de los integrantes debe estar de acuerdo. En pocas palabras, se reúnen seguido, pero pueden cancelar si hay una razón de peso y todos lo aceptan.
Texto oficial
Artículo 83.- La Diputación Permanente sesionará los días y la hora en que el Presidente señale en la convocatoria respectiva. La Diputación Permanente sesionará por lo menos una vez a la semana, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor y siempre que así lo acuerde la mayoría de sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.