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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Diputación Permanente es un grupo de diputados que trabaja cuando el Congreso está en receso. Este artículo dice que sus reuniones se hacen cuando el presidente de esa diputación las convoca, indicando el día y la hora. Además, tienen que juntarse al menos una vez a la semana, a menos que pase algo muy grave o inesperado (como un desastre). Pero para saltarse una reunión, la mayoría de los integrantes debe estar de acuerdo. En pocas palabras, se reúnen seguido, pero pueden cancelar si hay una razón de peso y todos lo aceptan.

Texto oficial

Artículo 83.- La Diputación Permanente sesionará los días y la hora en que el Presidente señale en la convocatoria respectiva. La Diputación Permanente sesionará por lo menos una vez a la semana, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor y siempre que así lo acuerde la mayoría de sus integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 33) ↗

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