- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que cuando la Diputación Permanente (el grupo de diputados que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones) tenga una reunión, va a seguir las mismas reglas que el Congreso usa normalmente para crear leyes. Esas reglas están explicadas en el Título Tercero, Capítulo I de esta ley. Básicamente, aunque sea un grupo más chico, tienen que hacer los mismos pasos: presentar propuestas, discutirlas y votarlas como se hace en las sesiones ordinarias.
Texto oficial
Artículo 84.- Para el desarrollo de las sesiones de la Diputación Permanente se aplicará en lo conducente el Título Tercero, Capítulo I del presente ordenamiento. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN LA ASAMBLEA CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO SECCIÓN 1 DE LAS INICIATIVAS
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