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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 explica quién puede proponer nuevas leyes o cambios ante la Asamblea Legislativa. Pueden hacerlo: los diputados, el Jefe de Gobierno, el Tribunal Superior de Justicia (solo en temas de justicia) y los ciudadanos, según ciertas reglas. Además, quien presenta una propuesta también puede retirarla antes de que una comisión la revise y dé su opinión. Para retirarla, se necesita un escrito firmado por el autor; si son varios diputados, todos deben estar de acuerdo para cancelarla por completo. Si la propuesta la hizo un grupo de diputados, basta con que su coordinador pida el retiro.

Texto oficial

Artículo 85.- El derecho de iniciar las leyes o decretos ante la Asamblea compete: I. A los Diputados de la Asamblea; II. Al Jefe de Gobierno; III. Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia; y IV. A los ciudadanos del Distrito Federal, de conformidad con la fracción IV del artículo 46 del Estatuto. El derecho a presentar iniciativas comprende también el derecho a retirarlas y éste podrá ejercerse sólo por su autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o Comisiones a las que se haya turnado la iniciativa, la dictaminen. Para lo anterior, deberá así ser solicitado mediante escrito firmado por su autor y dirigido a la presidencia de la Mesa Directiva de que se trate, según sea la etapa parlamentaria en la que se encuentre su trámite. Cuando la iniciativa haya sido suscrita por más de un diputado o diputada, se requerirá que la totalidad de los firmantes manifieste su voluntad de retirarla; en caso contrario sólo se tomará nota de quienes retiren su firma. Si la iniciativa hubiere sido presentada a nombre de un grupo parlamentario, bastará con que la solicitud de retiro sea realizada por su coordinador. Si el retiro fuere solicitado estando la iniciativa en Comisión o Comisiones, la presidencia de éstas deberá notificarlo a la Mesa Directiva del Pleno o a la Comisión de Gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 33) ↗

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