- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los diputados, el Jefe de Gobierno o el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México proponen una nueva ley o un cambio a la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno las envía a uno o dos grupos de especialistas (llamados comisiones) para que las revisen, estudien y, si es necesario, las modifiquen. Estas propuestas deben entregarse tanto en papel como en formato digital, y deben incluir una explicación clara del problema que quieren resolver, cómo planean solucionarlo, y por qué es legal y constitucional. También deben llevar datos como el nombre de la ley, el objetivo, los artículos que se cambiarían y quiénes la proponen, con fecha y firma. Cuando alguien presenta una iniciativa en la tribuna, tiene máximo 10 minutos para hablar; si es algo urgente, solo 5 minutos, y si es un punto de acuerdo sencillo, solo 3 minutos.
Texto oficial
Artículo 86.- Tanto las iniciativas de ley o decreto presentadas por los Diputados, por el Jefe de Gobierno o por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como las propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, previo turno dado por el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno pasarán desde luego a la comisión o comisiones correspondientes, enviándose a no más de dos de éstas a excepción de lo que disponga la Comisión de Gobierno, mismas que deberán revisar, estudiar, analizar y modificar, en su caso, la iniciativa y formular su correspondiente dictamen. Todas las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Además, deberán contener una exposición de motivos en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes elementos: REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I. Denominación del proyecto de ley o decreto; II. Objetivo de la propuesta; III. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver y la solución que se propone; IV. Razonamientos sobre su constitucionalidad y convencionalidad; V. Ordenamientos a modificar; VI. Texto normativo propuesto; VII. Artículos transitorios; y VIII. Lugar, fecha, nombre y rúbrica de quienes la propongan. El tiempo para hacer uso de la tribuna con tal efecto, no será mayor a diez minutos cuando se trate de iniciativas o propuestas de iniciativas, cinco minutos cuando se trate de propuestas con puntos de acuerdo o acuerdos parlamentarios considerados como de urgente y obvia resolución, conforme a lo establecido en el artículo 133 del presente Reglamento y tres minutos cuando se trate de puntos de acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 132 del mismo ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.