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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los diputados, el Jefe de Gobierno o el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México proponen una nueva ley o un cambio a la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno las envía a uno o dos grupos de especialistas (llamados comisiones) para que las revisen, estudien y, si es necesario, las modifiquen. Estas propuestas deben entregarse tanto en papel como en formato digital, y deben incluir una explicación clara del problema que quieren resolver, cómo planean solucionarlo, y por qué es legal y constitucional. También deben llevar datos como el nombre de la ley, el objetivo, los artículos que se cambiarían y quiénes la proponen, con fecha y firma. Cuando alguien presenta una iniciativa en la tribuna, tiene máximo 10 minutos para hablar; si es algo urgente, solo 5 minutos, y si es un punto de acuerdo sencillo, solo 3 minutos.

Texto oficial

Artículo 86.- Tanto las iniciativas de ley o decreto presentadas por los Diputados, por el Jefe de Gobierno o por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como las propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, previo turno dado por el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno pasarán desde luego a la comisión o comisiones correspondientes, enviándose a no más de dos de éstas a excepción de lo que disponga la Comisión de Gobierno, mismas que deberán revisar, estudiar, analizar y modificar, en su caso, la iniciativa y formular su correspondiente dictamen. Todas las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Además, deberán contener una exposición de motivos en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes elementos: REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I. Denominación del proyecto de ley o decreto; II. Objetivo de la propuesta; III. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver y la solución que se propone; IV. Razonamientos sobre su constitucionalidad y convencionalidad; V. Ordenamientos a modificar; VI. Texto normativo propuesto; VII. Artículos transitorios; y VIII. Lugar, fecha, nombre y rúbrica de quienes la propongan. El tiempo para hacer uso de la tribuna con tal efecto, no será mayor a diez minutos cuando se trate de iniciativas o propuestas de iniciativas, cinco minutos cuando se trate de propuestas con puntos de acuerdo o acuerdos parlamentarios considerados como de urgente y obvia resolución, conforme a lo establecido en el artículo 133 del presente Reglamento y tres minutos cuando se trate de puntos de acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 132 del mismo ordenamiento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 33) ↗

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