- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que, si la Asamblea está en sesiones normales y ya se pasó la fecha para que una Comisión dé su opinión sobre un proyecto, el Presidente le pide a esa Comisión que se apure a hacer el dictamen (que es el documento donde opinan si la propuesta está bien o no). Lo mismo aplica en periodos de descanso, pero entonces el que pide el apuro es el Presidente de la Comisión de Gobierno. Si después de cinco días de ese aviso la Comisión no ha sacado el dictamen, el Presidente manda el proyecto a otra Comisión especial llamada de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para que ella haga el dictamen en un máximo de treinta días naturales (que son días seguidos, sin contar descansos).
Texto oficial
Artículo 88.- Si la Asamblea se encuentra en periodo de sesiones ordinarias y hubiere transcurrido el plazo para emitir el dictamen, el Presidente hará una excitativa a la Comisión para que la dictamine; lo mismo se observará durante los periodos de receso por el Presidente de la Comisión de Gobierno. Si pasados cinco días a partir de la excitativa no se hubiere producido dictamen, el Presidente enviará la iniciativa a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias para que elabore el dictamen correspondiente en un plazo que en ningún caso podrá ser mayor a treinta días naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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