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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la Cámara de Diputados una comisión no entrega a tiempo el dictamen (que es como el informe final sobre un tema) que debe hacer, los diputados responsables pueden recibir una llamada de atención o regaño formal, pero antes deben darles la oportunidad de explicarse. Esto pasa en tres casos: primero, si los diputados de la Mesa Directiva que debían organizar las juntas no lo hicieron; segundo, si a un diputado le encargaron escribir el proyecto de dictamen y no lo entregó, y por eso todo se retrasó; y tercero, si todos los miembros de la comisión tienen la culpa del atraso. En pocas palabras, les pueden llamar la atención por no cumplir con los tiempos acordados.

Texto oficial

Artículo 89.- Los Diputados integrantes de la Comisión que no hayan cumplido con los tiempos establecidos para la elaboración del dictamen, serán sujetos de amonestación, previo a ser escuchados por la Mesa Directiva en los siguientes casos: I. Los Diputados competentes integrantes de la Mesa Directiva, por no convocar a las sesiones respectivas; II. El o los Diputados a quienes se les hubiera encomendado la elaboración de un proyecto de dictamen y no lo hubieran cumplido, y ello fuera determinante para no observar los tiempos establecidos en el Artículo 32 del presente reglamento. III. La totalidad de los integrantes de la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 34) ↗

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