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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier diputado o diputada puede presentar propuestas para crear, cambiar o eliminar leyes, incluso la Constitución. Estas propuestas deben indicar a qué cámara del Congreso se van a enviar si son aprobadas. También se pueden retirar siguiendo las reglas de otro artículo. Cuando el Pleno (la reunión de todos los diputados) aprueba un dictamen elaborado por una comisión, ese documento se convierte en una iniciativa oficial. Si un diputado no está de acuerdo con el dictamen, puede añadir su voto particular (una opinión separada) al documento final, y la comisión que hizo el dictamen puede ir a explicarlo ante la cámara correspondiente si esta lo pide.

Texto oficial

Artículo 90.- Las propuestas de iniciativas constitucionales, leyes o decretos podrán ser presentadas por cualquier Diputado o Diputada y, además de lo señalado en el párrafo segundo del Artículo 86 del presente ordenamiento, deberán contener la Cámara del Congreso de la Unión ante la que serán interpuestas en caso de ser aprobadas. Asimismo, podrán ser retiradas conforme al procedimiento señalado en el artículo 85 del presente ordenamiento. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES La resolución del Pleno por la que se apruebe el dictamen emitido por la Comisión o Comisiones correspondientes relativa a la propuesta de iniciativa constitucional, ley o decreto, tendrá carácter de iniciativa. Las propuestas de iniciativas aprobadas por el Pleno deberán contener los votos particulares que se hubieren realizado. La Comisión de la Asamblea que haya elaborado el dictamen de que se trate, acudirá ante la Cámara correspondiente, cuando ésta así lo solicite, para explicar o fundamentar la o las iniciativas de leyes o decretos en cuestión.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 34) ↗

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