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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una propuesta de ley ya fue revisada y votada por todos los diputados en el Congreso, pero no logró ser aprobada, esa misma propuesta no se puede presentar otra vez hasta que empiece el siguiente periodo normal de sesiones (que son las fechas en las que el Congreso trabaja de manera habitual). Antes de volver a presentarla, el grupo de diputados encargado del tema debe hacer un nuevo análisis tomando en cuenta los comentarios y correcciones que hayan hecho los partidos políticos o los diputados, siempre y cuando esos comentarios sean válidos y útiles.

Texto oficial

Artículo 91.- Las iniciativas dictaminadas y no aprobadas por el Pleno, no podrán volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones. A tal efecto, la Comisión elaborará un nuevo dictamen en el que deberán tenerse en cuenta las observaciones hechas por los Grupos Parlamentarios o por los Diputados, si éstas proceden. SECCIÓN 2 DEL ORDEN DEL DIA

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 35) ↗

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