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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día en que se instale la Legislatura (es decir, cuando los diputados empiecen su trabajo), se les debe avisar por escrito al Presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia y a otras autoridades importantes como el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. También, cuando termine la ceremonia de instalación, se va a elegir un grupo especial de diputados para acompañar a los que organizaron el evento mientras salen del lugar donde se hizo la reunión.

Texto oficial

Artículo 9.- El mismo día se notificará por escrito la instalación de la Legislatura al Presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y a las demás autoridades que determine la Mesa Directiva. También se nombrará una comisión especial, para acompañar a los Diputados integrantes de la Comisión Instaladora a su salida del Recinto, una vez concluida su tarea. SECCIÓN 2 DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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