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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de diputados (que trabajan juntos por un mismo partido) deben formarse dentro de los primeros 5 días después de que empiece el primer año de sesiones en el Congreso. Para hacerlo, se necesita que al menos 2 diputados entreguen un escrito a la Mesa Directiva (la que organiza el trabajo del Congreso) con los nombres de todos los integrantes y quién será el coordinador y el vicecoordinador del grupo. Después, la Mesa Directiva le avisa a todos los diputados en el Pleno (la reunión general) qué grupos se formaron. Cada grupo también tiene que elegir a una persona que sirva de enlace para hablar con la Comisión de Gobierno y con otros grupos, y avisarle a esa Comisión quién es.

Texto oficial

Artículo 10.- La constitución de los Grupos Parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de cada Legislatura, con por lo menos dos Diputados y mediante escrito dirigido por los integrantes de cada grupo a la Mesa Directiva, en el que se señalarán los nombres de los integrantes y la designación del Coordinador y Vicecoordinador del grupo. La Mesa Directiva hará del conocimiento del Pleno los Grupos Parlamentarios constituidos en la Asamblea. Cada Grupo Parlamentario nombrará y denominará a una persona que cumplirá con las funciones de Enlace con la Comisión de Gobierno y los demás Grupos Parlamentarios. Dicho nombramiento deberá ser comunicado a la Comisión de Gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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