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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien (un ciudadano o particular) presenta una solicitud por escrito a la Asamblea, el Presidente es quien decide los pasos a seguir para atenderla. Después, tanto a ti que hiciste la petición como a la Comisión de Gobierno (un grupo de personas que ayuda a tomar decisiones) les avisarán cuál será ese trámite.

Texto oficial

Artículo 94.- De las peticiones que los particulares formulen por escrito a la Asamblea, corresponderá al Presidente fijar el trámite que para su atención sea necesario, mismo del que se informará al peticionario, así como a la Comisión de Gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 36) ↗

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