- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 94
Artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien (un ciudadano o particular) presenta una solicitud por escrito a la Asamblea, el Presidente es quien decide los pasos a seguir para atenderla. Después, tanto a ti que hiciste la petición como a la Comisión de Gobierno (un grupo de personas que ayuda a tomar decisiones) les avisarán cuál será ese trámite.
Texto oficial
Artículo 94.- De las peticiones que los particulares formulen por escrito a la Asamblea, corresponderá al Presidente fijar el trámite que para su atención sea necesario, mismo del que se informará al peticionario, así como a la Comisión de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.