- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de cada junta, el Presidente se tiene que juntar con los de la Mesa Directiva. Ahí ven si hace falta agregar o ajustar la lista de temas que ya prepararon junto con la Comisión de Gobierno. También aprovechan para decidir en qué orden van a tratar cada asunto durante la sesión. Todo esto es para que la reunión fluya más ordenada.
Texto oficial
Artículo 95- El Presidente deberá reunirse antes de cada sesión con los integrantes de la Mesa Directiva para complementar, en su caso, el Orden del Día elaborado en consulta con la Comisión de Gobierno y para ordenar el desahogo de los asuntos en el curso de la sesión. SECCIÓN 3 DE LAS SESIONES
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