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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea se junta dos veces al año para trabajar. La primera vez empieza el 17 de septiembre y puede alargarse hasta el 31 de diciembre. La segunda va del 15 de marzo al 30 de abril. Si no hay sesiones normales, pueden hacer reuniones especiales cuando la Comisión de Gobierno o el Jefe de Gobierno lo pida, y deben avisar en los periódicos más leídos. En todas las sesiones, debe haber un intérprete de Lenguaje de Señas Mexicanas para que las personas sordas entiendan lo que se está discutiendo.

Texto oficial

Artículo 96.- La Asamblea se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, el cual podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año. El segundo periodo de sesiones ordinarias se iniciará a partir del 15 de marzo de cada año y podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año. Durante sus recesos, la Asamblea podrá celebrar periodos de sesiones extraordinarias, previa convocatoria formulada por la Comisión de Gobierno a solicitud de la mayoría de los integrantes de dicha Comisión o del Jefe de Gobierno. La convocatoria respectiva deberá publicarse en dos diarios de mayor circulación en el Distrito Federal y fijará la fecha de inicio y término del periodo y el o los asuntos exclusivos a ser tratados durante el mismo. Para el desarrollo de las sesiones, deberá permanecer en un lugar visible en el salón de sesiones del recinto de la Asamblea, un intérprete traductor de Lenguaje de Señas Mexicanas, o en su caso los necesarios, con el fin de traducir a la ciudadanía con discapacidad auditiva el asunto tratado en la misma.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 36) ↗

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