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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas solo se pueden hacer en el lugar donde está la Asamblea, a menos que todos los miembros acuerden cambiarlo. Si deciden hacerlas en otro sitio, tienen que decir por escrito el motivo, la hora y la dirección exacta. Además, está prohibido llevarlas a cabo fuera de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 97.- Las sesiones se celebrarán en el recinto que ocupa la Asamblea, salvo acuerdo expreso del Pleno. En dicho acuerdo se fijará el tiempo, lugar y sesiones que se celebrarán fuera del recinto y los motivos en que se apoye la decisión. Las sesiones no podrán realizarse fuera del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 36) ↗

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