- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que las sesiones de la Asamblea seguirán un orden ya planeado, que preparan la Mesa Directiva y la Comisión de Gobierno. Ese orden se llama "Orden del Día" y es como la lista de temas que se van a tratar. También pueden incluirse asuntos urgentes o especiales que pidan los diputados o grupos políticos, siempre y cuando todos en la sesión estén de acuerdo. Además, el Orden del Día tiene que publicarse en el sitio web de la Asamblea a más tardar a las 9 de la noche del día anterior a la sesión, para que todos lo conozcan de antemano.
Texto oficial
Artículo 98.- Las sesiones se desarrollarán de conformidad con el Orden del Día elaborado por la Mesa Directiva conjuntamente con la Comisión de Gobierno y se desahogarán, de igual manera, los asuntos que presentan los Diputados o los Grupos Parlamentarios con carácter urgente o extraordinario y así sean aceptados por el Pleno. El orden del día, deberá publicarse en la página de lnternet de la Asamblea a más tardar a las veintiún horas del día previo a la sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.