- Ley
- Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que cuando hablan de "personal académico" en este Reglamento, se refieren a dos tipos de personas: los alumnos que están registrados como aspirantes y el personal que ya está trabajando y tomando cursos de capacitación que da el Instituto. En otras palabras, incluye tanto a los que quieren entrar como a los que ya están adentro y reciben enseñanza.
Texto oficial
Artículo 19.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por personal académico a losalumnos registrados como aspirantes y personal activo para recibir los cursos decapacitación que imparte el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.