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Ley
Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que cuando hablan de "personal académico" en este Reglamento, se refieren a dos tipos de personas: los alumnos que están registrados como aspirantes y el personal que ya está trabajando y tomando cursos de capacitación que da el Instituto. En otras palabras, incluye tanto a los que quieren entrar como a los que ya están adentro y reciben enseñanza.

Texto oficial

Artículo 19.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por personal académico a losalumnos registrados como aspirantes y personal activo para recibir los cursos decapacitación que imparte el Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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