Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo establece para qué sirve esta ley. Su objetivo es definir y organizar las funciones del Instituto de Formación Profesional, que es una oficina especializada que depende de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, aunque tiene cierta independencia para trabajar. En otras palabras, este ordenamiento le dice al Instituto qué puede hacer y cómo debe operar.
- Art. 2Para poder trabajar como Agente del Ministerio Público, policía judicial o perito en la Procuraduría de la CDMX, tienes que pasar unos exámenes de ingreso y aprobar los cursos que dé la misma institución. También debes participar en los concursos de oposición (que son como exámenes para medir tus conocimientos) o de méritos (donde evaluán tu experiencia y logros) que se convoquen. El Procurador puede decidir que algunas personas no tengan que cumplir con todo esto, pero son casos especiales. Y si ya estás trabajando ahí, tienes la obligación de tomar los cursos que te pongan para que te sigas superando profesionalmente.
- Art. 3Para entrar a trabajar en una institución (sin ser jefe o algo especial), tienes que pasar unos exámenes de selección y llenar una encuesta sobre tu vida laboral y social. Ya estando dentro, todos los empleados deben aprobar los cursos que la institución les pida para aprender más y mejorar en su trabajo. Es como que para entrar te evalúan y, una vez adentro, te obligan a seguir estudiando para ser mejor en lo que haces.
- Art. 4Este artículo le da al Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría (la escuela donde capacitan a los policías y fiscales) la tarea de hacer varias cosas. Por ejemplo, se encarga de diseñar cómo reclutan y seleccionan a nuevos elementos, y también crea los cursos para que el personal se capacite y se actualice. Además, debe organizar exámenes internos para que los agentes puedan subir de puesto, y avisar con 30 días de anticipación. También puede proponerle al Procurador (el jefe de la Fiscalía) que haga convenios con otras instituciones para mejorar la formación de los trabajadores. En resumen, este Instituto es el que se asegura de que todos los empleados de la Procuraduría estén bien preparados.
- Art. 5El jefe del Instituto es elegido y puede ser despedido libremente por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México. Para ocupar el puesto, la persona debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener todos sus derechos como ciudadano; demostrar buena conducta y no tener sentencias firmes por delitos hechos a propósito; tener título de abogado con cédula profesional para ejercer; y ser reconocido por su experiencia en investigación, enseñanza o áreas académicas.
- Art. 6El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México se compone de varias áreas. Estas son: una comisión que se encarga de la profesionalización de los agentes del Ministerio Público, y otra para la profesionalización de la policía judicial. También tiene una Dirección general y tres subdirecciones: una de Reclutamiento y Selección, otra de Estudios Superiores, Programas Especiales y Control Interno, y una más de Capacitación. Cada una de estas partes tiene funciones distintas dentro del instituto.
- Art. 7La Comisión Técnica de Profesionalización es un grupo de personas encargadas de mejorar la capacitación de los fiscales (Ministerio Público). Este grupo se forma así: el presidente será un subprocurador elegido por el Procurador General, quien es el jefe de todos los fiscales. El secretario técnico será el director del Instituto donde se capacitan los fiscales. Los demás miembros son: el contralor interno (que revisa que se usen bien los recursos), un fiscal especializado, los directores encargados de las investigaciones y los juicios, y un representante de la Oficialía Mayor (que administra los recursos humanos y materiales).
- Art. 8La Comisión Técnica de Profesionalización del Ministerio Público tiene tres tareas principales: primero, crear los cursos y capacitaciones para los agentes del Ministerio Público (los fiscales o abogados que investigan delitos). Segundo, revisar cada cierto tiempo si esos cursos están funcionando bien. Y tercero, mantenerlos siempre al día, actualizándolos constantemente para que sirvan mejor.
- Art. 9La Comisión Técnica de Profesionalización de Policía Judicial es un grupo de personas encargadas de mejorar y capacitar a los policías judiciales. El presidente de esta comisión será un Subprocurador que elija el Procurador General. El secretario técnico será el Director del Instituto de Formación Profesional. Los miembros serán el Contralor Interno (que vigila el buen uso de recursos), el Director General de la Policía Judicial, el Director General de Averiguaciones Previas (investigaciones iniciales), el Director General de Control de Procesos (encargado de los juicios) y un representante de la Oficialía Mayor (área administrativa). En pocas palabras, el artículo solo dice quiénes forman parte de esta comisión.
- Art. 10La Comisión Técnica de Profesionalización de Policía Judicial es el grupo encargado de planear cómo capacitar a los agentes de policía judicial. Tiene tres responsabilidades principales: crear los planes de estudio y entrenamiento para que los policías se vuelvan más profesionales, revisar cada cierto tiempo cómo van esos planes para ver si funcionan bien, y mantenerlos siempre al día con mejoras o cambios necesarios. En palabras sencillas, esta comisión se asegura de que los policías reciban la preparación adecuada y que ésta se actualice constantemente para que hagan bien su trabajo.
- Art. 11El jefe del Instituto de Formación Profesional tiene varias tareas importantes. Se encarga de dirigir el instituto y proponer cómo se debe administrar. También debe planear y supervisar todos los cursos y programas de capacitación para los trabajadores. Puede contratar o despedir a los jefes principales, pero solo si el Subprocurador está de acuerdo. Además, tiene que detectar qué necesita aprender el personal y hacer convenios con escuelas para que los estudiantes hagan su servicio social.
- Art. 12La Subdirección de Reclutamiento y Selección se encarga de buscar y elegir a las personas que quieran trabajar en la Procuraduría, así como de controlar a los que ya trabajan ahí para que tomen cursos de capacitación. También hace convocatorias públicas para contratar nuevo personal, según lo que necesite la dependencia. Además, evalúa y elige tanto a los aspirantes nuevos como a los empleados actuales para que entren a cursos de especialización. Se asegura de que el servicio social se preste correctamente en las áreas de la Procuraduría. Por último, tiene que informar al Director del Instituto de Formación Profesional sobre cómo van las convocatorias, la selección y las evaluaciones.
- Art. 13La Subdirección de Estudios Superiores, Programas Especiales y Control Interno tiene estas tareas: - Trabajar con otras áreas de la Procuraduría para hacer programas de capacitación, basándose en lo que cada área necesita. - Crear propuestas de cursos en niveles como básico, actualización, especialización, promoción y para jefes. - Seguir las reglas que marca la Ley de Seguridad Pública de la CDMX y su reglamento. - Ayudar a proponer acuerdos con otras instituciones de México o del extranjero para intercambiar apoyo técnico y educativo. - Mantener al director del Instituto al tanto de los avances y resultados de los programas de capacitación.
- Art. 14La Subdirección de Capacitación se encarga de varias tareas clave para la formación del personal. Entre ellas, tiene que detectar qué necesita aprender la gente en tu trabajo, coordinando con las áreas correspondientes. También debe proponer los planes y cursos de capacitación del año, y supervisar que se lleven a cabo bien, además de revisar cómo se evalúa a los maestros. Otra de sus funciones es llevar un registro de quién asiste a los cursos, y puede proponer acuerdos con otras instituciones para tener más materiales de estudio. Por último, organiza y controla la biblioteca y los documentos de investigación.
- Art. 15Para este reglamento, los "docentes" son los maestros e instructores que dan clases en los programas del Instituto. Esto incluye a quienes enseñan temas de formación, capacitación o profesionalización. En pocas palabras, si alguien da clases en esos cursos, se le considera docente según esta regla.
- Art. 16El Instituto depende del Subprocurador que el Procurador General elija, y ese Subprocurador es el jefe administrativo. Él puede contratar o nombrar a los maestros que darán los cursos de capacitación, formación y especialización. En otras palabras, el que manda ahí decide quién da las clases.
- Art. 17Para dar clases en estos cursos, los maestros deben tener un título universitario de una escuela con reconocimiento oficial. También necesitan tener al menos dos años de experiencia dando clases o trabajando en el área que van a enseñar.
- Art. 18La Dirección del Instituto va a crear las reglas y normas que deben seguir los maestros. Esas reglas decidirán cómo tienen que trabajar los profesores. Así que los maestros tendrán que cumplir con lo que la Dirección les indique.
- Art. 19El artículo 19 dice que cuando hablan de "personal académico" en este Reglamento, se refieren a dos tipos de personas: los alumnos que están registrados como aspirantes y el personal que ya está trabajando y tomando cursos de capacitación que da el Instituto. En otras palabras, incluye tanto a los que quieren entrar como a los que ya están adentro y reciben enseñanza.
- Art. 20Cuando te inscribes en el Instituto, te tienes que comprometer a seguir al pie de la letra las reglas que ellos pongan para mantener el orden y controlar cómo te comportas. Esas reglas son las que decide y publica la propia escuela. Si no las respetas, podrías meterte en problemas y enfrentar alguna consecuencia. Básicamente, al registrarte aceptas portarte bien y obedecer lo que diga el reglamento.
- Art. 21Si eres alumno y trabajas en la Procuraduría, y no cumples con las reglas de disciplina que ponga el Instituto, te pueden aplicar castigos administrativos. Además, si aplica, también te pueden sancionar según la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Es como cuando en el trabajo o la escuela te llaman la atención por no seguir las reglas, pero aquí es más formal y puede tener consecuencias legales.
- Art. 22Las multas o castigos que ponga el Instituto por no seguir sus reglas de disciplina no quitan la posibilidad de que los académicos tengan que pagar daños o enfrentar un juicio penal si cometen algo ilegal durante su capacitación. En otras palabras, si un académico hace algo mal mientras se capacita, puede recibir un castigo del Instituto, pero además puede ser demandado por la vía civil (para reparar el daño) o por la vía penal (por delito). Las sanciones internas son aparte de lo que dice la ley común para todos los ciudadanos. Así que el Instituto no los protege ni los salva de las consecuencias legales normales.
- Art. 23La Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia de la CDMX es como un departamento especial que revisa que todas las áreas del Instituto trabajen bien y sin trampas. Su chamba es hacer auditorías (como cuando un contador revisa cuentas) y supervisiones para asegurarse de que todo esté en orden. También se encarga de investigar a los empleados que no sigan las reglas administrativas de la Procuraduría, y si encuentran algo mal, pueden aplicar castigos. En pocas palabras, es quien vigila que todo se haga conforme a la ley y sanciona si alguien se porta mal.
- Art. 24Si un académico (maestro o investigador) recibe un castigo del Instituto, y quiere impugnarlo o quejarse, todo el proceso para hacerlo tiene que seguir las reglas que el propio Instituto publique. Esas reglas son las que van a decir cómo meter el recurso o la queja. Por otro lado, lo primero de los "transitorios" dice que este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial. Lo segundo aclara que todas las reglas anteriores que vayan en contra de este nuevo reglamento quedan canceladas.