- Ley
- Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para dar clases en estos cursos, los maestros deben tener un título universitario de una escuela con reconocimiento oficial. También necesitan tener al menos dos años de experiencia dando clases o trabajando en el área que van a enseñar.
Texto oficial
Artículo 17.- El personal docente que se contrate para impartir los cursos, deberá contar con títuloexpedido por Institución de educación superior con reconocimiento oficial, debiendo teneruna experiencia mínima de dos años dentro del ámbito académico que se requiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.