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Ley
Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto depende del Subprocurador que el Procurador General elija, y ese Subprocurador es el jefe administrativo. Él puede contratar o nombrar a los maestros que darán los cursos de capacitación, formación y especialización. En otras palabras, el que manda ahí decide quién da las clases.

Texto oficial

Artículo 16.- El Instituto dependerá administrativamente del Subprocurador que designe el ProcuradorGeneral, quien tendrá atribuciones para nombrar o contratar al personal docente,encargado de impartir los cursos de capacitación, formación, actualización, especializacióny demás que se impartan.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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