- Ley
- Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto depende del Subprocurador que el Procurador General elija, y ese Subprocurador es el jefe administrativo. Él puede contratar o nombrar a los maestros que darán los cursos de capacitación, formación y especialización. En otras palabras, el que manda ahí decide quién da las clases.
Texto oficial
Artículo 16.- El Instituto dependerá administrativamente del Subprocurador que designe el ProcuradorGeneral, quien tendrá atribuciones para nombrar o contratar al personal docente,encargado de impartir los cursos de capacitación, formación, actualización, especializacióny demás que se impartan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.