- Ley
- Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para este reglamento, los "docentes" son los maestros e instructores que dan clases en los programas del Instituto. Esto incluye a quienes enseñan temas de formación, capacitación o profesionalización. En pocas palabras, si alguien da clases en esos cursos, se le considera docente según esta regla.
Texto oficial
Artículo 15.-Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por docentes a los profesores e instructores que impartan las materias de los programas de formación, capacitación y profesionalización establecidos por el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.