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Ley
Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para este reglamento, los "docentes" son los maestros e instructores que dan clases en los programas del Instituto. Esto incluye a quienes enseñan temas de formación, capacitación o profesionalización. En pocas palabras, si alguien da clases en esos cursos, se le considera docente según esta regla.

Texto oficial

Artículo 15.-Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por docentes a los profesores e instructores que impartan las materias de los programas de formación, capacitación y profesionalización establecidos por el Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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