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Ley
Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas o castigos que ponga el Instituto por no seguir sus reglas de disciplina no quitan la posibilidad de que los académicos tengan que pagar daños o enfrentar un juicio penal si cometen algo ilegal durante su capacitación. En otras palabras, si un académico hace algo mal mientras se capacita, puede recibir un castigo del Instituto, pero además puede ser demandado por la vía civil (para reparar el daño) o por la vía penal (por delito). Las sanciones internas son aparte de lo que dice la ley común para todos los ciudadanos. Así que el Instituto no los protege ni los salva de las consecuencias legales normales.

Texto oficial

Artículo 22.- Las sanciones previstas en las disposiciones y lineamientos disciplinarios que emita el Instituto, no suplen ni eximen de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir los académicos durante su capacitación.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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