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Ley
Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un académico (maestro o investigador) recibe un castigo del Instituto, y quiere impugnarlo o quejarse, todo el proceso para hacerlo tiene que seguir las reglas que el propio Instituto publique. Esas reglas son las que van a decir cómo meter el recurso o la queja. Por otro lado, lo primero de los "transitorios" dice que este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial. Lo segundo aclara que todas las reglas anteriores que vayan en contra de este nuevo reglamento quedan canceladas.

Texto oficial

Artículo 24.- Los recursos e inconformidades por las sanciones disciplinarias impuestas a los académicos,se contendrán en las disposiciones y lineamientos disciplinarios que emita el Instituto. TRANSITORIOS PRIMERO.-El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación. SEGUNDO.-Se revocan las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia del Distrito Federal que se opongan a lo señalado en elpresente Reglamento. RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Aguilera Gómez.- Rúbrica.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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