- Ley
- Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da al Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría (la escuela donde capacitan a los policías y fiscales) la tarea de hacer varias cosas. Por ejemplo, se encarga de diseñar cómo reclutan y seleccionan a nuevos elementos, y también crea los cursos para que el personal se capacite y se actualice. Además, debe organizar exámenes internos para que los agentes puedan subir de puesto, y avisar con 30 días de anticipación. También puede proponerle al Procurador (el jefe de la Fiscalía) que haga convenios con otras instituciones para mejorar la formación de los trabajadores. En resumen, este Instituto es el que se asegura de que todos los empleados de la Procuraduría estén bien preparados.
Texto oficial
Artículo 4.- Al Instituto de formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del DistritoFederal, para el cumplimiento de su objeto se le encomiendan las siguientes funciones: I.- Elaborar, operar y controlar lo relacionado al sistema de reclutamiento, selección, servicio social y técnicas pedagógicas. II.- Elaborar los programas de capacitación, profesionalización y adiestramiento del personal de la Procuraduría. III.- Realizar las acciones tendientes a cumplir con el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, en su parte relativa a: a) La elaboración de los programas generales de profesionalización, a través de cursos de capacitación y de actualización de los Agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial. b) La elaboración de cursos de especialización para los Agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial en las áreas y materias que se requieran. c) La elaboración de cursos de promoción y de mandos para el personal de la Policía Judicial. IV.- La elaboración de convocatorias a concurso interno ordinario, respecto a los cursos citados en la fracción III de este artículo, que deberá expedirse con 30 días de anticipación al concurso, haciendo la publicación correspondiente. V.- Proponer al C. Procurador la celebración de convenios relativos al intercambio, asesoría y todo tipo de actos de colaboración que se requieran y apoyen la capacitación de los servidores públicos de la Procuraduría, con áreas de la misma Institución o con otras instituciones gubernamentales o privadas, nacionales o extranjeras, y VI.- Todas aquéllas que le señalen las disposiciones legales aplicables. CAPITULO II ORGANOS Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.