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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario para entender las reglas de las elecciones en la Ciudad de México. Te dice, por ejemplo, que cuando digan "Constitución" se refieren a la de todo el país, y "Código" al de las elecciones locales. También define quién es quién, como el "Consejo General", que es el jefe de todo, o los "Consejos Distritales", que son los equipos que trabajan en cada distrito electoral. Básicamente, sirve para que no te pierdas con los nombres raros y sepas de qué están hablando en cada parte del reglamento.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: En cuanto a los ordenamientos legales: Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; Estatuto de Gobierno: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Ley Procesal: Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; Procedimiento: Procedimiento para la imposición de sanciones a los Consejeros Distritales del Instituto Electoral; Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Electoral, y Reglamento: El presente ordenamiento. En cuanto a sus órganos y autoridades: Comisión:Comisión Provisional del Consejo General encargada de vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales; Comisión Instructora: Comisión Provisional del Consejo General encargada de sustanciar el procedimiento para la imposición de sanciones a los Consejeros Distritales del Instituto Electoral y de elaborar el proyecto de resolución que será sometido a la consideración del Consejo General; Comisiones Distritales: Comisiones de los Consejos Distritales de Capacitación Electoral, de Organización Electoral, y las que se integren para el seguimiento de la jornada electoral; Consejeros Distritales:Consejeros de los Consejos Distritales del Instituto Electoral; Consejero Presidente: Presidente del Instituto Electoral, del Consejo General y de la Junta; Consejero Presidente Distrital: Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales; que se desempeñan como Coordinadores de las Direcciones Distritales del Instituto Electoral, o en su caso, quien se encuentre habilitado para ello; Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral; Consejos Distritales: Órganos desconcentrados del Instituto Electoral que funcionan en forma colegiada durante los procesos electorales en los cuarenta distritos electorales uninominales del Distrito Federal; Instituto Electoral: Instituto Electoral del Distrito Federal; Representantes de partido: Representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral; Representantes distritales de partido: Representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados ante los Consejos Distritales del Instituto Electoral; Secretario Ejecutivo: Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral; Secretario del Consejo: Secretario del Consejo Distrital respectivo que se desempeñan como Secretarios Técnicos Jurídicos de las Direcciones Distritales del Instituto Electoral; Tribunal: Tribunal Electoral del Distrito Federal; Unidad de Apoyo Logístico: Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral, y Unidad Jurídica: Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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