Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este Reglamento es obligatorio para todos en el Instituto Electoral del Distrito Federal. Sirve para establecer cómo se forman los Consejos Distritales, qué derechos y obligaciones tienen sus consejeros y los representantes de los partidos políticos. También define cómo trabajan, cómo son sus juntas y comisiones, y cómo se castiga a los consejeros que no cumplan las reglas. En pocas palabras, son las reglas del juego para que estos consejos funcionen bien.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario para entender las reglas de las elecciones en la Ciudad de México. Te dice, por ejemplo, que cuando digan "Constitución" se refieren a la de todo el país, y "Código" al de las elecciones locales. También define quién es quién, como el "Consejo General", que es el jefe de todo, o los "Consejos Distritales", que son los equipos que trabajan en cada distrito electoral. Básicamente, sirve para que no te pierdas con los nombres raros y sepas de qué están hablando en cada parte del reglamento.
- Art. 3Este artículo dice que cada vez que se apliquen o interpreten las reglas de este Reglamento, se deben seguir los lineamientos básicos que ya están marcados en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Código. En otras palabras, para entender o usar estas reglas, tienes que tomar como base los principios que ya se establecieron en esa otra parte de la ley. No se puede interpretar de cualquier modo, sino respetando lo que ya dice el Código. Así se asegura que todo vaya de acuerdo con lo que ya está definido desde antes.
- Art. 4Los Consejos Distritales solo trabajan durante las elecciones, no todo el tiempo. Se forman siguiendo las reglas del Código Electoral, esta ley y las demás normas del Instituto Electoral. Su función es organizar y supervisar los comicios en cada distrito.
- Art. 5Los Consejos Distritales tienen que hacer su trabajo siguiendo al pie de la letra los principios que rigen las elecciones, como la honestidad y la transparencia. También deben cumplir con las reglas, los planes y las decisiones que apruebe el Consejo General, que es como su jefe. Además, pueden tener otras obligaciones que les pongan el Código Electoral, los reglamentos y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, su chamba es asegurarse de que todo se haga bien y conforme a las reglas.
- Art. 6Los Consejeros Distritales (personas que ayudan a organizar las elecciones en cada distrito) tienen derecho a: hablar y dar su opinión libremente en las juntas y reuniones de trabajo; votar cuando sea necesario en las sesiones; ser parte de comisiones especiales para capacitación y logística electoral; recibir un pago mensual por asistir a las sesiones y recorridos de trabajo, según lo que decida el Consejo General; pedirle al Consejero Presidente que convoque a una junta urgente; y ejercer cualquier otro derecho que marquen las leyes electorales.
- Art. 7Los Consejeros Distritales (las personas encargadas de organizar las elecciones en cada distrito) tienen varias obligaciones: deben cumplir todas las leyes y reglas del instituto electoral, asistir puntual a todas las juntas y reuniones de trabajo, y no llegar borrachos o drogados a sus labores. También tienen que ayudar a escoger a los ciudadanos que van a ser funcionarios de casilla, revisar dónde se pondrán las urnas, contar y sellar las boletas, y al final de la votación recibir los paquetes con los resultados. Si no pueden ir a una reunión, deben avisarle al Consejero Presidente con 8 horas de anticipación, a menos que sea una emergencia que no les permita hacerlo.
- Art. 8Los representantes de los partidos políticos en cada distrito tienen derecho a dar su opinión libremente en las juntas, recorridos y reuniones de trabajo. Pueden asistir a las sesiones de las comisiones del distrito y ayudar a que todo funcione bien. También pueden pedir, si la mayoría del consejo está de acuerdo, que el presidente del consejo convoque una reunión extraordinaria. Además, tienen derecho a ver cómo se eligen a los ciudadanos que van a estar en las casillas el día de la votación, y a estar presentes cuando se cuentan y sellan las boletas. Por último, pueden presentar quejas o recursos legales si algo no les parece, siempre siguiendo las reglas del instituto electoral.
- Art. 9El artículo 9 dice que los representantes de los partidos políticos en los distritos tienen que cumplir con varias obligaciones. Deben ir a todas las juntas y sesiones del Consejo Distrital a las que los invite el Consejero Presidente, y no pueden irse antes de que terminen. Tienen que portarse bien para que las sesiones salgan sin problemas y no pueden llegar borrachos o bajo el efecto de drogas. También deben seguir todas las reglas y programas del Instituto Electoral que les toquen, además de lo que digan otras leyes relacionadas.
- Art. 10El artículo 10 dice lo que puede y debe hacer el presidente de un Consejo Distrital (la persona que dirige una junta electoral local). Entre sus tareas están: abrir, cerrar y pausar las sesiones, pasar lista para ver quién está presente, y asegurarse de que haya suficientes miembros para empezar (eso es el "quórum"). También tiene que tomar la protesta (el juramento) a los consejeros y a los funcionarios de las casillas, vigilar que todo se haga en orden, y poner a votación los acuerdos. Además, debe reportar al Secretario Ejecutivo sobre vacantes o problemas, y firmar los documentos oficiales junto con el secretario del consejo.
- Art. 11El Secretario o Secretaria del Consejo Distrital es como el encargado de que todo funcione bien en las juntas. Sus labores principales son: preparar y repartir los documentos de la reunión, anunciar si hay suficientes personas para sesionar (a eso se le llama quórum), y escribir el acta (que es el resumen de lo que se habló y acordó). También debe firmar los acuerdos junto con el presidente, guardar un archivo de todo lo aprobado, y dar copias de los documentos cuando se las pidan por escrito. Además, asesora al presidente y a las comisiones en temas legales, y cumple con las instrucciones que le den sus superiores.
- Art. 12Los consejos distritales pueden tener dos tipos de juntas: las ordinarias, que son las que ya están planeadas, y las extraordinarias, que se hacen por algún asunto urgente. Ambas deben seguir las reglas que marca el Código y este Reglamento. En pocas palabras, todo lo que hagan en esas sesiones tiene que aferrarse a lo que dice la ley.
- Art. 13El artículo 13 explica cómo deben funcionar las juntas de los Consejos Distritales durante las elecciones. Hay dos tipos de juntas: las ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias se hacen al menos una vez al mes, desde febrero del año de la elección hasta que termine todo el proceso. En esas juntas solo se votan los puntos que el Consejero Presidente ya haya avisado por escrito, y al final se puede hablar de otros temas, pero sin tomar decisiones sobre ellos. Las extraordinarias las puede pedir el Consejero Presidente o la mayoría de los consejeros o representantes de partidos, y solo son para tratar asuntos urgentes que no puedan esperar a la siguiente junta ordinaria.
- Art. 14Los Consejos Distritales (grupos de personas que organizan elecciones en tu zona) deben hacer sus juntas en su oficina principal. Solo si pasa algo muy grave que no puedan controlar, como un temblor o inundación, y el jefe del Consejo lo decide, podrán juntarse en otro lugar que esté dentro del distrito o en las oficinas centrales del Instituto Electoral. Si esto pasa, el jefe debe avisar de inmediato al Secretario Ejecutivo. Si durante la junta ocurre un accidente o desastre, el Consejo decide si se cambian a otro lugar para seguir. Los miembros del Consejo tienen que darle al jefe una dirección donde vivirán durante el tiempo del proceso electoral, y también sus teléfonos y correo electrónico, si tienen. Cualquier aviso oficial se les entregará en esa dirección y además se pondrá en un tablero de la oficina. Si al ir a dejar el aviso no los encuentran después de dos intentos, o se niegan a recibirlo, lo pegarán por fuera de su casa.
- Art. 15Los jefes de cada distrito electoral (Consejeros Presidentes Distritales) tienen la obligación de invitar a las demás personas que forman parte del Consejo Distrital y a los representantes de los partidos políticos de esa zona, siguiendo los tiempos que marca la ley. Esa invitación debe hacerse por escrito e incluir el lugar, día y hora de la reunión. También debe decir si la junta es ordinaria (programada de antemano) o extraordinaria (urgente), y debe incluir una lista de los temas a tratar junto con los documentos necesarios para poder discutirlos.
- Art. 16Si hay mucha documentación para una junta y no cabe toda con la invitación, los papeles se pueden entregar en un disco o USB a los miembros del Consejo Distrital. También puedes ir a la oficina del Secretario del Consejo desde el día que te inviten a la junta para consultar los documentos impresos. Así, aunque no te llegue todo por correo, puedes revisar la información antes de la reunión. Esto aplica cuando son muchos papeles y no es práctico repartirlos todos desde el principio.
- Art. 17Las sesiones normales de los consejos duran máximo 8 horas. Si se acaba ese tiempo, los miembros del consejo pueden votar para alargar la junta hasta 3 horas más, sin discutirlo. El presidente del consejo pregunta si todos están de acuerdo justo después de terminar el punto que estaban viendo en ese momento. Si ya pasaron esas 3 horas extra, pueden votar otra vez si seguir o no. Cuando una sesión se suspende, se retoma dentro de las siguientes 24 horas, a menos que haya otra regla. Quienes estaban presentes ya quedan convocados automáticamente; solo se les manda aviso por escrito a los que no fueron.
- Art. 18Los Consejos Distritales (grupos locales encargados de organizar elecciones, por ejemplo) pueden decidir tener una junta sin hora de salida si la mayoría de los consejeros que están ahí presentes está de acuerdo. Si llegan a hacer eso, ya no aplica el límite de tiempo que normalmente tendrían. Esa junta larga termina solo cuando resuelvan todos los pendientes que la provocaron.
- Art. 19El día y la hora acordados para la junta, todos los miembros del Consejo Distrital deben juntarse en la dirección que se indicó en la invitación. El Presidente del Consejo va a empezar la sesión solo después de que el Secretario pase lista y confirme que hay suficientes personas presentes (a eso se le llama quórum), según lo que dice el Código. En otras palabras, no pueden empezar hasta que no se aseguren de que está el número mínimo de integrantes que marca la ley.
- Art. 20Si llega la hora de una junta y no hay suficientes personas para empezar, se espera máximo media hora. Si después de ese tiempo todavía no se completa el número necesario, se escribe un acta (un documento oficial) explicando lo que pasó. Luego se manda una nueva invitación por escrito a los que faltaron, y los que sí estaban presentes quedan notificados en ese momento. La segunda junta se hace dentro de las 24 horas siguientes, contando desde que se cerró el acta, y se lleva a cabo con los que lleguen. Ese acta se incluye en el acta final de la sesión.
- Art. 21Si durante una junta o reunión del Consejo, algún miembro se va y ya no están suficientes personas para poder seguir, el Consejero Presidente le pide al Secretario que confirme que eso pasó y lo deje por escrito. Luego, se toma un descanso de diez minutos. Al regresar, se vuelve a contar si ya están todos los necesarios; si todavía no se completa el número, el Presidente suspende la junta y pone una nueva fecha. Quienes se quedaron ya quedan citados automáticamente, pero a los que faltaron se les manda una invitación por escrito.
- Art. 22Todas las juntas de los Consejos Distritales son abiertas al público, cualquiera puede ir a verlas. Pero si asistes, tienes que comportarte: nada de hacer ruido, guardar silencio y no armar ningún tipo de protesta o show. Es como ir a una función de cine, pero más serio. Si no respetas las reglas, te pueden pedir que te salgas.
- Art. 23Si durante una reunión del Consejo Distrital se arma desorden, el Consejero Presidente puede hacer lo siguiente: primero, pedirte que guardes silencio y respeto. Si no funciona, puede invitar a salir a cualquier persona que no sea miembro del Consejo. Y si alguien sigue causando pleito, hasta puede llamar a la policía para que lo saquen a la fuerza o lo entreguen a las autoridades que correspondan. Todo esto es para que la sesión pueda seguir sin broncas.
- Art. 24El Consejero Presidente del distrito le pide al Secretario que le muestre a todos los consejeros el plan de lo que se va a tratar en la reunión. Ese plan se llama "orden del día" y es como una lista de los temas que se van a discutir. Luego, los consejeros deciden si están de acuerdo con ese orden o si quieren cambiarlo. Todo esto pasa apenas comienza la sesión.
- Art. 25Cuando ya se tiene lista la lista de cosas que se van a tratar en la junta (el orden del día), el Consejero Presidente le pide al secretario que haga una votación rápida para decidir si se brincan la lectura de los papeles que ya les enviaron antes. Durante la junta, se platican y se votan los temas que vienen en esa lista, a menos que el Consejo Distrital decida, con una razón válida y votando, dejar para después algún asunto. Si algún miembro del Consejo pide que se lea un documento para entender mejor el tema, el secretario lo lee, pero solo si el Consejero Presidente se lo indica.
- Art. 26Para hablar en las sesiones del Consejo Distrital, los miembros solo pueden hacerlo cuando el Consejero Presidente les dé permiso. Nadie puede interrumpir a quien está hablando, a menos que el propio Presidente le corte la palabra porque ya se le acabó el tiempo o porque se está saliendo de lo que marca el reglamento. Si el que habla se desvía del tema o dice cosas que ofenden a otro miembro, el Presidente se lo va a señalar. Si el orador vuelve a portarse mal, el Presidente le quita la palabra y no puede volver a hablar hasta que se pase al siguiente punto de la reunión.
- Art. 27El artículo 27 explica cómo se organizan las discusiones en el Consejo Distrital. Primero, el Consejero Presidente hace una lista de las personas que quieren hablar en orden, y cada una puede hablar solo una vez por máximo 6 minutos. Cuando todos los que querían hablar ya lo hicieron, el presidente pregunta si el tema ya está suficientemente discutido. Si no, se abre una segunda ronda, donde cualquiera puede pedir la palabra y hablar hasta 5 minutos. Si todavía no queda claro, hay una tercera ronda, pero ahora cada quien solo puede hablar 3 minutos. Al final, si ya nadie quiere participar o se acaban las rondas, se procede a votar. El presidente y el secretario pueden hablar más de una vez y sin límite de tiempo para aclarar dudas, y cualquier consejero puede explicar las razones de su voto en hasta 3 minutos.
- Art. 28Cuando ya van en la segunda o tercera ronda de discusión, los miembros del Consejo Distrital pueden pedir la palabra al presidente para responder a algo que otro consejero haya dicho directo sobre ellos. Esa respuesta solo se puede dar una vez por ronda y dura máximo un minuto. No está permitido responder a una respuesta, o sea, solo puedes aclarar tú mismo lo que se dijo de ti o de tu partido. Además, no se vale armar pleitos en forma de diálogo con otro consejero ni hacer comentarios personales que desvíen el tema del día; si alguien lo hace, el presidente puede pararlo para recordarle que se comporte según las reglas.
- Art. 29Para tomar decisiones, los miembros de los Consejos Distritales solo necesitan que más de la mitad de los que están presentes y pueden votar estén de acuerdo. Cada consejero vota levantando la mano para mostrar si está a favor o en contra. Si hay un empate, el Consejero Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. En la votación se cuentan primero los votos a favor y luego los en contra; si no hay acuerdo de todos, se anota en el acta cómo votó cada quien. Ningún consejero puede quedarse sin votar, todos deben dar su postura.
- Art. 30Si eres parte del Consejo Distrital y tienes un interés personal, familiar o de negocios en un asunto, no puedes participar en absolutamente nada relacionado con él. Eso incluye a tu cónyuge, familiares hasta el cuarto grado (como abuelos, nietos, tíos o primos), parientes por matrimonio, o personas con las que trabajes o tengas sociedad. Si te toca estar en esa situación, debes apartarte voluntariamente. Para hacerlo, si eres consejero, tienes que darle un escrito al Consejero Presidente antes de que empiece la discusión del tema, explicando por qué no puedes participar. Si el que tiene el conflicto es el propio Consejero Presidente, debe decirlo en la sesión antes de que se hable del asunto. El Consejo tiene que decidir si acepta tu excusa de inmediato, antes de empezar a discutir el punto. Así se evita que alguien se aproveche de su puesto para beneficio propio o de sus cercanos.
- Art. 31El jefe del consejo de tu distrito electoral puede parar una reunión si pasa algo de esto: faltan tantos miembros que ya no se puede tomar decisiones (eso es el quórum), no hay condiciones para trabajar tranquilo y seguro, hay desorden o alguien está interrumpiendo, el secretario del consejo se lo pide por una razón válida, o si una regla del instituto electoral lo dice.
- Art. 32Cuando se suspende una sesión, puede ser solo por un rato, pero también puede terminarse por completo. Si se termina, se anota en el acta por qué se suspendió y qué asuntos ya se vieron o votaron. Todo lo que quedó pendiente se retoma en la siguiente sesión. Así se evita perder el hilo y que nadie se quede sin saber qué pasó.
- Art. 33Cuando los miembros del Consejo Distrital se reúnan, tienen que escribir un acta, que es como un resumen oficial de lo que pasó en esa junta. Ese documento debe incluir al menos: la fecha y datos de la reunión, quiénes asistieron, los temas que se trataron, de qué se habló, cómo votó cada consejero y qué acuerdos se tomaron. Para hacer el borrador del acta se usan las grabaciones de audio que se hayan hecho durante la sesión. El Secretario del Consejo es el encargado de preparar ese borrador, pero no lo firma al final; en su lugar, pone su sello o firma de validación en la orilla izquierda de cada hoja. Ese borrador se envía junto con la invitación a la siguiente reunión para que todos los consejeros lo revisen. Además, los formatos y guías para hacer estas actas los crea el Secretario Ejecutivo, con ayuda de la Unidad de Apoyo Logístico.
- Art. 34El acta (el documento que resume lo que se acordó en una reunión del Consejo Distrital) se tiene que presentar para que la aprueben en la siguiente junta, a menos que las juntas sean seguidas (día tras día) o que se trate de contar votos; en esos casos, se pospone para la junta que sigue. Cuando el acta ya está aprobada, debe incluir cualquier cambio que el Consejo haya autorizado, y la firman solo el Consejero Presidente y el Secretario, tanto al final como en el margen derecho. Además, cualquier persona del Consejo puede pedirle por escrito al Consejero Presidente una copia simple o certificada del acta ya aprobada.
- Art. 35El Secretario del Consejo tiene dos días exactos (contando hora por hora desde que terminó la junta) para mandar una copia oficial del acta —sin incluir papeles extra— al Secretario Ejecutivo, usando la Unidad de Apoyo Logístico. Él debe quedarse con el acta original y todos sus anexos en el archivo del distrito. Si después el Secretario Ejecutivo pide los acuerdos que se tomaron, se tienen que enviar de inmediato.
- Art. 36Cuando un grupo de personas (como un comité o junta) aprueba un acuerdo durante una reunión, tienen que enviar una copia firmada y oficial de ese acuerdo al Secretario Ejecutivo, pero no directamente, sino a través de la Unidad de Apoyo Logístico. Esto lo deben hacer por separado (cada acuerdo en su propio documento) y dentro de las 48 horas siguientes a que termine la reunión. Esas 48 horas se cuentan exactas desde el momento en que se cerró la sesión, sin saltarse ni un minuto. Por ejemplo, si la junta termina a las 5 de la tarde del lunes, tienen hasta las 5 de la tarde del miércoles para entregarlo.
- Art. 37Este artículo dice que los acuerdos que tomen los Consejos Distritales (grupos de personas que toman decisiones en tu distrito) empiezan a aplicarse desde el momento en que se aprueban, a menos que el mismo Consejo decida que empiecen después. Además, después de cada reunión, deben publicar esos acuerdos en un lugar visible llamado "estrados" (como un tablero de avisos oficial) en las oficinas del distrito. Esa información debe quedarse ahí todo el tiempo que dure el plazo para que alguien pueda inconformarse o impugnar (es decir, para que los afectados puedan presentar una queja formal). Esto aplica siempre y cuando no haya otra regla que diga algo diferente.
- Art. 38Las personas que forman parte de los Consejos Distritales tienen que juntarse y hacer recorridos de trabajo cuando sea necesario para las actividades de las elecciones. El Consejero Presidente Distrital es quien los invita por escrito a esas reuniones o recorridos. En esa invitación debe decir el día, la hora y el lugar donde se van a ver, además del motivo por el que se reúnen.
- Art. 39Los empleados del Servicio Profesional Electoral que trabajan en la Dirección Distrital pueden asistir a las juntas de trabajo y a los recorridos. También tienen derecho a hablar en esas reuniones para dar informes o explicar los temas que se estén tratando en ese momento. Esto les permite aclarar dudas o presentar la información que necesiten los demás participantes.
- Art. 40Durante las reuniones de trabajo y los recorridos, todos los que forman parte del Consejo Distrital o participan tienen que portarse con respeto en todo momento. Esto significa que deben tratar bien a los demás, sin agresiones, groserías ni faltas de respeto. La regla aplica siempre, desde que empieza hasta que termina la actividad. Es como cuando en una junta de la colonia todos se escuchan y no se insultan.
- Art. 41Después de cada reunión o recorrido de trabajo, se tiene que hacer una minuta, que es como un resumen por escrito donde se anota la fecha, quiénes asistieron y de qué se habló. Esa minuta la firman el Consejero Presidente Distrital, el Secretario del Consejo y cualquier otro asistente que quiera hacerlo. Para que todas las minutas queden bien hechas, el Secretario Ejecutivo, con ayuda de la Unidad de Apoyo Logístico, se encarga de crear los formatos y las instrucciones para llenarlas.
- Art. 42Si un Consejo Distrital del Instituto Electoral quiere formar comisiones (grupos de trabajo con tareas específicas), debe hacerlo siguiendo las reglas del Código Electoral y las demás leyes que controlan al Instituto. Esas comisiones solo pueden hacer lo que les permitan esas leyes y este Reglamento, ni más ni menos. En pocas palabras, todo debe aterrizarse conforme a lo que ya está establecido, sin inventar nuevas funciones.
- Art. 43Las Comisiones Distritales son grupos de trabajo formados por tres Consejeros que toman decisiones juntos, y uno de ellos es el presidente. Si el trabajo lo requiere, pueden nombrar a un secretario técnico, que es otro consejero del mismo grupo. Cada comisión tiene que entregar un informe de lo que hace, y solo se crean si el Consejo Distrital lo aprueba. Para tomar acuerdos, se necesita el voto de la mayoría de los consejeros presentes; cada uno levanta la mano para votar, y si hay empate, el presidente decide con su vextra. A las sesiones pueden ir otros consejeros, representantes de partidos y empleados electorales, pero solo pueden opinar, no votar.
- Art. 44Los Consejos Distritales (las juntas que organizan las elecciones en cada distrito) tienen la tarea de crear grupos de trabajo: uno para capacitación electoral, otro para organización electoral, y otros que se armen durante la junta del Consejo para vigilar el día de la votación. Estos últimos solo existen durante esa junta y se acaban cuando termina. Cuando haya problemas importantes en varias casillas al mismo tiempo, estos grupos (menos los de vigilancia del día de la votación) pueden tener menos de tres consejeros, para poder atender todo más rápido. Dejan de funcionar cuando termina el proceso electoral o si el Consejo así lo decide. Los representantes de partido y los trabajadores electorales de la oficina del distrito también pueden unirse a estos grupos de vigilancia, si el Consejo lo aprueba. Para crear estos grupos de vigilancia del día de la votación no se necesita un documento firmado, pero el secretario del Consejo debe anotar en el acta de la sesión cómo se votó y quiénes forman parte del grupo.
- Art. 45El artículo 45 dice que el día de las elecciones se van a formar grupos especiales llamados Comisiones Distritales. Su trabajo es atender rápido cualquier problema grave que pase en las casillas donde la gente vota. Tan pronto como resuelvan el asunto, deben avisar de inmediato al Consejo Distrital, que es como su jefe, y todo esto tiene que hacerse el mismo día de la votación.
- Art. 46Las Comisiones Distritales no recibirán dinero extra para funcionar. El Consejero Presidente Distrital les dará lo necesario (como materiales o apoyos) para que trabajen, pero solo con lo que ya tenga disponible para las Direcciones Distritales. Esto no significa que los miembros del Servicio Profesional Electoral o el personal de la Dirección Distrital tengan que obedecerles como jefes. Los Presidentes de esas Comisiones deben entregar un informe de lo que hicieron al Consejero Presidente Distrital, y él se lo mostrará a los demás del Consejo. En el caso de las Comisiones que se arman solo para el día de las elecciones, los Presidentes entregarán su informe directo al terminar, y lo que digan debe quedar escrito en el acta de la sesión.
- Art. 47Las Comisiones Distritales tienen prohibido estorbar o meterse con lo que haga el Consejo Distrital. Tampoco pueden ignorar ni desobedecer las reglas, planes o instrucciones que vengan de las oficinas principales del Instituto Electoral. Además, no deben entrometerse en el trabajo de los miembros de las Direcciones Distritales. En pocas palabras, cada quien debe hacer su chamba sin meterse con los demás.
- Art. 48El Presidente de la Comisión Distrital tiene varias tareas antes, durante y después de las juntas. Antes de la junta, hace la lista de temas a tratar y prepara todos los papeles necesarios. También manda las invitaciones y los documentos que se van a revisar. Durante la sesión, pasa lista de quién llegó, declara cuándo empieza y termina, dirige la plática y da la palabra a quien la pida. Al final, registra los votos, escribe un resumen de lo que se acordó y entrega los reportes que le pida el Consejero Presidente.
- Art. 49Las Comisiones Distritales tienen juntas normales una vez al mes. También pueden tener juntas extras si el presidente del grupo lo decide o si la mayoría de los miembros lo pide. Cuando hay junta normal, el presidente debe avisar por escrito con 3 días de anticipación. Para las juntas extras, el aviso es con 1 día de anticipación. En ambos casos, el presidente también debe informar por escrito al Consejero Presidente Distrital en el mismo tiempo, para que arregle todo lo necesario para que la junta salga bien.
- Art. 50En las juntas o sesiones normales, hay un apartado llamado "asuntos generales" donde los asistentes pueden hablar de cualquier tema que tenga que ver con la reunión. Aquí puedes levantar la mano y exponer lo que quieras, siempre y cuando sea algo que le toque tratar a esa sesión. Pero ojo, en este punto no se vale tomar decisiones ni votar acuerdos; solo es para platicar y dar opiniones. Es como un espacio para comentar, no para resolver.
- Art. 51Las sesiones extraordinarias son juntas especiales que solo se hacen para hablar de temas muy concretos que ya están definidos desde antes. En el orden del día de esas juntas no se pueden meter otros temas que no sean los que ya se acordaron, como los "asuntos generales". Esto quiere decir que no se vale aprovechar la reunión para sacar otros pendientes que no estaban planeados.
- Art. 52Cuando se haga una junta o reunión, el aviso (convocatoria) debe incluir el lugar, la fecha y la hora exacta en que se va a llevar a cabo. También hay que decir si es una junta normal (ordinaria) o una especial (extraordinaria), y agregar la lista de temas que se van a tratar (orden del día). Además, se deben adjuntar todos los papeles y documentos que se necesiten para discutir esos temas.
- Art. 53El presidente de la comisión del distrito (como el jefe local de una zona) tiene que enviarle, un día antes de cada junta, una copia de la invitación y los papeles que se hayan adjuntado al Consejero Presidente Distrital (otro jefe de área). Ese consejero, luego, debe mandar un aviso al Secretario Ejecutivo (el encargado de llevar los registros) por medio de la Unidad de Apoyo Logístico (el equipo que ayuda con la organización). O sea, antes de cualquier reunión, tienen que pasarse la información entre ellos para que todo esté listo.
- Art. 54Las Comisiones Distritales solo pueden juntarse a sesionar en el espacio que les asigne el Consejero Presidente, que normalmente es dentro de las oficinas del Consejo Distrital. Pero si pasa algo muy grave, como un desastre natural o una emergencia que el Consejero considere que impide trabajar bien o que los miembros participen sin problemas, entonces sí pueden reunirse en otro lugar, pero siempre dentro del mismo distrito electoral.
- Art. 55Las Comisiones Distritales no pueden juntarse a discutir sus asuntos al mismo tiempo que el Consejo Distrital está sesionando. Tampoco pueden hacerlo cuando haya reuniones de trabajo o recorridos. Esto aplica para que no se empalmen las actividades y cada quien pueda hacer su chamba por separado.
- Art. 56Para que una Comisión Distrital pueda tomar decisiones, solo necesitan estar presentes dos de sus miembros, pero uno de ellos sí o sí tiene que ser el Presidente. Si el Presidente no está, aunque haya otras dos personas, la reunión no cuenta como válida. Esto aplica para cualquier junta o votación que hagan.
- Art. 57Si no se junta la cantidad de personas necesarias (el quórum) para empezar una sesión, el presidente de la comisión debe llamar a otra junta en las próximas 48 horas. Además, tiene que avisar por escrito al consejero presidente en menos de 24 horas que la sesión se canceló. El consejero, a su vez, debe informar de inmediato al secretario ejecutivo por medio del área de logística.
- Art. 58Si el Presidente de la Comisión Distrital falta a la reunión, aunque sea por un ratito, otro Consejero Distrital que él mismo elija tomará su lugar para dirigir esa sesión en específico. Esto solo aplica si hay suficientes personas presentes para que la junta sea válida (quórum).
- Art. 59Si durante una reunión ya empezada, faltan personas (se rompe el quórum, que es el número mínimo de miembros necesarios), se debe suspender de inmediato. La junta no puede seguir hasta que el Presidente de la Comisión Distrital avise cuándo se retomará. Eso significa que si en la sesión se van o faltan varios asistentes, todo se para y se espera un nuevo llamado. En pocas palabras, sin el mínimo de gente, no se puede decidir ni seguir trabajando.
- Art. 60En las juntas de las Comisiones Distritales, primero se revisa el orden del día, que es como una lista de los temas que se van a tratar ese día. Luego, los asuntos se van resolviendo uno por uno siguiendo ese orden. También aplican las reglas que están en los artículos 24 a 30 del Reglamento, que son como las instrucciones generales para manejar las reuniones. En pocas palabras, todo se hace de manera ordenada y siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 61El Artículo 61 dice que los informes los va a hacer el Presidente de la Comisión Distrital. Una vez que los termine, los va a presentar a los demás miembros que estén en la junta para que den su visto bueno. En otras palabras, no es que el Presidente decida solo, sino que necesita el acuerdo de los que estén presentes en esa reunión.
- Art. 62Cuando termine la junta, el Presidente de la Comisión Distrital tiene hasta 24 horas para avisarle por escrito al Consejero Presidente Distrital qué temas se trataron y, si se aprobó algún informe, darle una copia. Luego, el Consejero Presidente debe enviar de inmediato una nota informativa al Secretario Ejecutivo, usando la Unidad de Apoyo Logístico. El contenido de esa nota lo decide el jefe de esa unidad. Todo esto es parte de cómo se manejan las minutas o actas de las juntas de las comisiones distritales.
- Art. 63El presidente de la Comisión Distrital tiene que hacer un borrador de lo que se trató en cada junta, y luego mostrarlo a los demás miembros para que den sus comentarios en la siguiente reunión normal. Ese documento, que se llama minuta, debe incluir la fecha de la junta, quiénes asistieron y los temas que se vieron. Cuando todos estén de acuerdo, cada integrante firma la minuta tanto al final como a un lado. Los formatos para hacer las minutas los diseña el Secretario Ejecutivo, apoyado por la Unidad de Apoyo Logístico.
- Art. 64El documento que se hace después de una reunión de consejeros (la minuta) debe entregarse al Consejero Presidente del distrito en un máximo de 48 horas desde que terminó la junta. Ese presidente, una vez que recibe la minuta, tiene 24 horas para enviar un aviso por escrito al Secretario Ejecutivo, usando la Unidad de Apoyo Logístico. En ese aviso, solo se incluirán los temas que decida el jefe de esa Unidad de Apoyo Logístico. Aquí empieza una sección sobre las faltas que pueden cometer los consejeros distritales y cómo se les castiga.
- Art. 65Si un Consejero Distrital hace o deja de hacer algo que está prohibido en los artículos 70 y 71 de este reglamento, se le puede sancionar. Es decir, no solo importa lo que haga mal, también lo que deje de hacer y debía hacer. Las sanciones aplican para cualquier consejero que cometa esas faltas.
- Art. 66Si eres Consejero Distrital y cometes una falta según las reglas de este Reglamento, te van a aplicar un castigo que ya está previsto aquí mismo. Eso no significa que te libres de otras sanciones que puedan venir de otras leyes o normas, como las penales o administrativas. En pocas palabras, si la riegas, te pueden castigar por todos los frentes legales que apliquen.
- Art. 67Durante todo el proceso desde que se inicia una investigación hasta que se decide si te van a castigar, deben seguirse las reglas básicas de honestidad y legalidad que vienen en el Código y en la Ley de Procedimientos. Estas reglas existen para que te traten con justicia y no te agarren en curva. Por ejemplo, tienes derecho a que te digan de qué te acusan y a defenderte. Así que nadie puede sancionarte sin antes respetar esos pasos.
- Art. 68Si el Consejo General te sanciona y no estás de acuerdo, puedes impugnar su decisión ante el Tribunal Electoral. Eso significa que tienes derecho a pedirle a un juez que revise si la sanción estuvo correcta, siguiendo las reglas de la Ley Procesal. En lugar de quedarte con la sanción, puedes llevar tu caso a una autoridad independiente para que decida si fue justa o no.
- Art. 69El Consejo General, cuando va a sancionar a alguien que ya había cometido una falta antes (reincidencia) o que cometió varias faltas al mismo tiempo (concurso), debe considerar al menos tres cosas: primero, qué tan grave fue lo que hizo o dejó de hacer, y cómo le hizo para cometer la falta; segundo, en qué momento, de qué manera y en dónde ocurrieron los hechos; y tercero, qué tanto participó la persona en la falta, es decir, si fue el que la planeó, el que la ejecutó o solo ayudó un poco. Todo esto es para decidir el castigo de manera más justa.
- Art. 70Este artículo dice que el Reglamento considera como "faltas leves" (es decir, faltas no tan graves) las siguientes acciones: irse del recorrido para ubicar las casillas electorales sin una razón válida, no ir al sorteo donde se elige a los ciudadanos que trabajarán en las Mesas Directivas de Casilla, negarse a reemplazar al Consejero Presidente Distrital por un ratito cuando él te lo pida, ofender a alguien del Consejo Distrital, y faltar sin justificación a las juntas o recorridos del Consejo. También se considera falta leve cualquier otra cosa que señalen las leyes y reglamentos del Instituto Electoral.
- Art. 71El artículo 71 dice que son faltas graves cuando un Consejero Distrital no cumple con las reglas de la Constitución, las leyes y los reglamentos del Instituto Electoral. También es falta grave si desobedece las instrucciones del Consejo General o del Secretario Ejecutivo, o si mezcla su trabajo electoral con actividades de algún partido político o candidato. Otras faltas graves incluyen no participar sin razón válida en procesos como el conteo de boletas, la entrega de materiales o las capacitaciones, además de llegar borracho o drogado a sus funciones. También es grave si impide u obstaculiza el trabajo de los representantes de partidos, observadores o funcionarios de casilla.
- Art. 72Este artículo dice que hay dos tipos de castigos para los Consejeros Distritales: la llamada de atención por escrito (amonestación pública) y el despido del puesto (remoción). La amonestación pública es un jalón de orejas formal que el Consejo General le da por escrito a un Consejero cuando hizo algo mal. La remoción es cuando el Consejo General corre al Consejero de su cargo. Para que la gente se entere, las amonestaciones se deben pegar en lugares visibles de las oficinas del Instituto Electoral y del Consejo Distrital por el tiempo que diga el fallo.
- Art. 73Si un Consejero Distrital comete una falta leve, le van a llamar la atención de manera pública, como un regaño oficial. Eso significa que su nombre y lo que hizo se darán a conocer para que todos sepan que no cumplió bien su labor. No le pondrán multa ni lo suspenderán, solo le harán un llamado de atención formal.
- Art. 74Si un Consejero Distrital comete una falta grave o repite varias faltas leves, lo van a quitar de su puesto como castigo.
- Art. 75El Artículo 75 dice que el proceso para sancionar a un Consejero Distrital es una serie de pasos que se siguen para decidir si merece un castigo o no. En otras palabras, es como un juicio donde se revisa si el consejero hizo algo malo. Si se determina que sí, se le aplica la sanción correspondiente; si no, queda libre de culpa. Todo esto se hace de manera ordenada y siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 76La Comisión Instructora, que es como un grupo que investiga, va a revisar el caso y preparar todo el expediente para decidir si mereces una sanción. Después de eso, el Consejo General, que es la autoridad máxima, será quien dé el veredicto final y diga si te castigan o no. En pocas palabras, uno investiga y el otro decide.
- Art. 77En este proceso para sancionar a alguien, solo ciertas personas pueden presentar una queja formal (la denuncia). Estas personas son: los que presiden los consejos distritales, los consejeros de esos distritos y los representantes de los partidos políticos que estén registrados oficialmente en los consejos distritales o en el Consejo General. Además, si un juez o autoridad judicial lo pide, el Consejo General puede obligar al Secretario Ejecutivo a presentar una queja contra un Consejero Distrital. En pocas palabras, no cualquier persona puede acusar, solo los que tienen un cargo específico o cuando lo ordene un juez.
- Art. 78El artículo 78 dice que todos los trámites y pasos que se hagan en un juicio deben seguir las reglas que marca la ley de procedimientos. Esto incluye desde presentar papeles hasta realizar audiencias. En pocas palabras, no se puede hacer nada fuera de lo que ya está establecido por la ley para que todo sea válido y ordenado.
- Art. 79El artículo 79 dice que cuando te tengan que avisar de algo legal, pueden hacerlo de dos formas: pegando un aviso en un lugar público del juzgado (a esto le llaman "estrados") o mandándote un documento oficial por escrito. El aviso empieza a contar desde el día siguiente de que se haya hecho de manera correcta. Hay dos cosas que siempre te tienen que notificar en persona: el emplazamiento (que es cuando te citan para que vayas a un juicio) y la resolución (que es la decisión final del caso). Quien se encarga de hacer estas notificaciones es la Comisión Instructora, pero recibe ayuda de la Unidad Jurídica.
- Art. 80Si varias personas presentan quejas o denuncias por los mismos hechos, la autoridad puede juntarlas para resolverlas todas al mismo tiempo. Esto se hace para evitar repetir el mismo proceso varias veces. Solo aplica cuando los hechos son iguales o muy parecidos entre las denuncias. La Comisión Instructora decide si las acumula para que se resuelvan juntas. Así se ahorra tiempo y se evitan decisiones diferentes sobre un mismo asunto.
- Art. 81La Comisión Instructora (el grupo de personas encargadas de investigar) tiene permiso de conseguir cualquier prueba o información que pueda servirle. También puede pedir que se hagan todos los trámites o investigaciones que crea convenientes para armar su propuesta de respuesta. O sea, puede buscar testigos, documentos o cualquier cosa que le ayude a aclarar el caso. Todo esto lo hace para poder presentar un proyecto de dictamen bien fundamentado.
- Art. 82La Comisión Instructora (el grupo encargado de revisar el caso) puede pedir informes y papeles que necesite para investigar bien antes de aplicar un castigo. Esto lo hace a través del Secretario Ejecutivo, que es como el mensajero oficial que habla con otras autoridades. Es como cuando tú necesitas datos de alguien más para tomar una decisión justa y le pides a un intermediario de confianza que los consiga. Todo esto es parte del inicio del proceso para decidir si se aplica una sanción o no.
- Art. 83El artículo 83 dice que la Comisión Instructora, que es como un grupo de personas encargado de revisar un caso, tiene que formarse y empezar a funcionar siguiendo las reglas que marca el Código correspondiente. Es decir, no puede actuar por su cuenta, sino que debe organizarse y echar a andar exactamente como lo indica la ley. Esto asegura que todo se haga de manera ordenada y legal desde el principio.
- Art. 84Si crees que un Consejero Distrital (la persona encargada de organizar las elecciones en tu zona) está haciendo algo mal, puedes presentar una queja por escrito. Tienes 4 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos) después de enterarte de lo que pasó para hacerlo. La queja la debes entregar directamente en la oficina del Consejero Presidente o en la ventanilla de trámites del Instituto Electoral (la Oficialía de Partes). En ese escrito tienes que incluir: tus datos, a quién va dirigida (al Instituto o al Consejo General), el nombre completo del Consejero que acusas y el distrito al que pertenece, además de explicar claramente qué pasó, dónde y cuándo ocurrió. También debes agregar qué leyes crees que violó, las pruebas que tengas (como documentos, fotos o testigos) y por qué cada prueba sirve para demostrar tu queja. Por último, no olvides firmar el escrito con tu puño y letra, y si alguien más lo firma por ti, debe llevar un documento que demuestre que tiene permiso para hacerlo.
- Art. 85Un día después de que llegue la queja o denuncia por escrito, el Consejero Presidente la enviará, junto con los papeles que la acompañan, al Presidente de la Comisión Instructora. Ese Presidente tiene cinco días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para decidir si la acepta o la rechaza de inmediato. La Comisión Instructora, por su cuenta y sin que nadie se lo pida, tiene que revisar si hay razones legales para no admitir la denuncia.
- Art. 86La Comisión Instructora tiene 5 días hábiles después de aprobar tu caso para avisarte personalmente que empezó un proceso en tu contra. Te dirá claramente qué faltas te están señalando. Después de ese aviso, tendrás 10 días para responder por escrito lo que quieras decir para defenderte. Junto con el aviso te entregarán copias de la denuncia y las pruebas que hay en tu contra, para que puedas presentar las tuyas. Si no respondes, resolverán tu caso con la información que ya tienen en el expediente. Si los documentos son muchos, te indicarán dónde puedes ir a revisarlos en la Secretaría Técnica.
- Art. 87El escrito de respuesta a una denuncia debe tener lo siguiente: ir dirigido al Presidente de la Comisión Instructora, incluir el nombre completo del consejero acusado y a qué Consejo Distrital pertenece. Además, hay que poner una dirección en la Ciudad de México (antes Distrito Federal) para recibir notificaciones legales; si no se pone, las avisos se pegarán en un lugar público del tribunal (estrados). También se debe responder de forma clara a cada hecho que te acusen, diciendo si es cierto o falso, explicando cómo pasó en realidad, o aclarando que no sabes porque no te tocó. Por último, hay que ofrecer las pruebas que demuestren lo que dices, explicando para qué sirve cada una, y firmar el documento de puño y letra.
- Art. 88Si no respondes al citatorio (el aviso que te mandan) dentro del plazo que te dieron, ya no podrás hacerlo después. En el expediente se anotará que no contestaste y el proceso seguirá su curso. Entonces, la Comisión Instructora (el equipo que revisa el caso) preparará una propuesta de decisión usando solo la información que ya tienen en el expediente. En pocas palabras, si no respondes a tiempo, pierdes la oportunidad de dar tu versión y ellos deciden con lo que tienen.
- Art. 89Una vez que termine el plazo para que la persona acusada responda, el juez tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decidir si acepta o rechaza las pruebas que tú presentaste. Si las acepta, ordenará prepararlas y fijará una fecha para presentarlas, la cual no puede ser más de 10 días hábiles después de que te notifiquen su decisión.
- Art. 90Una vez que terminen de presentar y revisar todas las pruebas en el juicio, el juez les dará a las partes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que entreguen por escrito sus conclusiones o argumentos finales sobre el caso. Esto lo pueden hacer tanto tú como la otra persona involucrada. Es el momento de explicar por escrito por qué crees que tienes la razón.
- Art. 91Cuando ya se haya terminado de juntar todo lo necesario para decidir si alguien merece una sanción (o sea, después de que se hayan presentado todas las pruebas, se hayan dicho los argumentos y no falte ningún trámite), la Comisión Instructora va a avisar por escrito que ya cerró esa etapa de investigación. A partir del día siguiente de que ese aviso se publique en los estrados del Instituto Electoral (que es como un tablero de anuncios oficial), la Comisión tiene 30 días para hacer un borrador de la resolución final. Ese borrador se lo entregan al Consejero Presidente, y él lo pasa al Consejo General para que lo analicen y decidan.
- Art. 92Cuando te apliquen una multa o sanción, solo puedes usar ciertos tipos de pruebas para defenderte. Las pruebas permitidas son: documentos oficiales como actas o certificados, documentos privados como contratos o recibos, testigos, pruebas técnicas como videos o fotos, los documentos que ya estén en el expediente del caso, y los indicios (pistas o señales que ayuden a demostrar algo). También se acepta cualquier otra prueba que no sea ilegal o vaya contra la moral. Además, no importa si olvidaste mencionar los documentos del expediente en tu queja o respuesta, esos se toman como ofrecidos automáticamente.
- Art. 93Para las elecciones, los documentos oficiales del instituto electoral, como las actas de las casillas donde votas y los resultados de los conteos, se consideran pruebas públicas. También lo son los papeles de las juntas distritales, los documentos que emiten las autoridades electorales, los que sacan los gobiernos federal, estatal o municipal, y los que firman notarios o funcionarios con fe pública. Cualquier otro documento que tú o tu partido presenten para defender su postura cuenta como prueba privada. Y las fotos, videos o grabaciones se llaman pruebas técnicas, siempre y cuando se puedan revisar sin equipos especiales que no tenga el tribunal.
- Art. 94El artículo 94 dice que lo que se puede probar en un juicio son los hechos que están en discusión, es decir, aquellas cosas que una parte afirma y la otra niega. Lo que no se necesita probar son: las leyes, porque se presumen conocidas; los hechos que todo mundo sabe (como que el sol sale por el oriente); los hechos imposibles (como algo mágico); y los hechos que ya fueron aceptados por ambas partes, porque no hay pleito sobre ellos. En pocas palabras, solo se prueba lo que está en duda, no lo que es obvio o ya está acordado.
- Art. 95El artículo 95 dice que, en general, quien dice que algo pasó tiene que demostrarlo. Pero también quien dice que algo no pasó tiene que probarlo si su negación implica que otro hecho sí ocurrió. Por ejemplo, si alguien niega haber recibido un pago, está afirmando que no le pagaron, y eso también necesita pruebas. En pocas palabras, no solo el que acusa tiene que mostrar evidencia, sino también el que se defiende si su negación esconde una afirmación.
- Art. 96El juez o la autoridad que va a decidir un asunto revisará todas las pruebas que le presenten (como documentos, fotos o testimonios) y las va a analizar usando el sentido común y su experiencia, no solo porque alguien le diga algo. Para decidir qué tan válida es cada prueba, debe seguir las reglas de lógica y lo que dice este reglamento, sin dejarse llevar por corazonadas. En pocas palabras, la autoridad tiene que ser justa y razonable al evaluar lo que le muestran.
- Art. 97Los documentos hechos por un notario, un juez o un funcionario público valen como prueba completa de lo que dicen, a menos que alguien demuestre que son falsos o que los hechos que cuentan no son ciertos. O sea, si presentas un acta notarial, el juez le va a creer todo lo que dice hasta que la otra parte presente pruebas de que está alterada o que la información no es verdad. La persona que quiera desmentir el documento es la que tiene que demostrar que está mal.
- Art. 98La ley dice que ciertas pruebas (como documentos personales, informes técnicos, testigos o pistas) solo cuentan como prueba completa si quien resuelve el caso (un juez o autoridad) las considera verdaderas. Para que eso pase, deben encajar con las demás pruebas del expediente, lo que digan las partes, lo que ya se sabe de la realidad y un razonamiento lógico. En pocas palabras, no es automático: el juez decide si esas pruebas son suficientes para demostrar un hecho, viendo todo en conjunto.
- Art. 99Este artículo dice que, por lo general, no se van a tomar en cuenta las pruebas que entregues después de la fecha límite que marca el reglamento. La única excepción es cuando se trate de "pruebas supervenientes", que son aquellas que aparecieron después de esa fecha, o que ya existían pero no las conocías o no podías conseguirlas por algún obstáculo imposible de superar. Eso sí, debes presentarlas antes de que termine la etapa de investigación (que se llama "instrucción"). Además, la Comisión Instructora (el grupo que revisa el caso) tiene la facultad de rechazar de inmediato cualquier prueba que no tenga nada que ver con el asunto que están tratando.
- Art. 100La Comisión que revisa las quejas contra consejeros electorales puede rechazar tu denuncia de inmediato si no cumple ciertas reglas. Por ejemplo, no aceptarán quejas anónimas, hechas por alguien que no tenga derecho legal para presentarlas, o que sean claramente sin fundamento. También rechazarán si faltan datos importantes como tu nombre, firma, domicilio o pruebas, o si acusan a un consejero solo por dar su opinión en su trabajo. Igual si los hechos no tienen pruebas objetivas que los respalden, o si entregas la queja después del tiempo límite.
- Art. 101Cuando un Consejero Distrital es denunciado por alguna falta, la Comisión Instructora decide si el caso debe cerrarse. Esto pasa si después de aceptar la denuncia se descubre que no se puede seguir adelante por alguna razón de las que ya vienen en la ley. También se cierra el caso si el Consejero renuncia, fallece o deja de ser Consejero por cualquier motivo. En pocas palabras, si ya no hay forma de seguir el proceso, el asunto se da por terminado.
- Art. 102La comisión que investiga debe avisarte personalmente si decide que no va a proceder una queja o denuncia, y también debe publicarlo en los estrados (un lugar de avisos oficiales). Tienen hasta 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para notificarte desde que tomaron la decisión. Si no estás de acuerdo con esa resolución, puedes impugnarla llevando tu caso al Tribunal Electoral mediante un juicio electoral. *Nota: Las reglas para ese juicio vienen en la Ley Procesal, que es el manual de cómo se hacen los trámites legales.*
- Art. 103El Consejo General va a decidir si un Consejero Distrital (una persona que trabaja en una junta electoral local) merece un castigo. Puede ser dos cosas: una llamada de atención pública o que lo saquen del puesto. Esta decisión se da a conocer en un documento oficial. Solo eso define el artículo, no habla de otros castigos.
- Art. 104Cuando un juez da su fallo, tiene la obligación de corregir los errores que las partes hayan cometido al mencionar las leyes. Por ejemplo, si alguien citó mal un artículo o no puso el que debía, el juez lo arregla de oficio, sin que nadie se lo pida, y aplica la ley correcta según el caso. Esto significa que no te pueden echar a perder tu pleito solo porque te equivocaste al decir qué artículo aplica. La autoridad siempre debe buscar la ley que realmente resuelva el asunto, aunque tú la hayas mencionado mal.
- Art. 105El Consejo General tiene que dar su respuesta por escrito y debe incluir ciertos datos obligatorios. Primero, la fecha, el lugar y quién la emite. Luego, un resumen breve de lo que pasó durante todo el proceso del asunto. También tiene que explicar las razones legales y mencionar las leyes que usaron para decidir. Debe revisar y decir qué valor le dan a las pruebas que se presentaron o pidieron. Finalmente, tiene que escribir claramente la decisión final y, si aplica, el tiempo que tienen para cumplirla.
- Art. 106Si la comisión encargada del caso propone una resolución y el Consejo General no la acepta tal cual, el Secretario Ejecutivo, con ayuda de la Unidad Jurídica, tendrá que redactar una nueva versión tomando en cuenta lo que opine la mayoría de los consejeros. Ese documento se llama "engrose" y es la versión final de la decisión. Después, ese proyecto deberá presentarse al Consejo General en la siguiente junta para que lo aprueben, o a más tardar en la que sigue. Pero ojo: ya no se puede discutir si están a favor o en contra de lo que se decidió, solo se revisa cómo quedó redactado.
- Art. 107El Consejo General del Instituto Electoral tiene la facultad de devolver un proyecto de resolución (que es un borrador de decisión) a la Comisión Instructora, que es el grupo que lo preparó. Esto lo hace para que la Comisión haga cambios o ajustes según lo que el propio Consejo le indique. En pocas palabras, si el Consejo no está de acuerdo con lo propuesto, lo manda de regreso a la Comisión para que lo arregle siguiendo sus instrucciones.
- Art. 108Una vez que el Consejo General aprueba una decisión, el Secretario Ejecutivo debe avisarles a las partes involucradas de manera personal y también publicar el aviso en los estrados (que son los tablones de anuncios oficiales), todo dentro del tiempo que marque el Código. Este reglamento empieza a aplicarse desde el momento en que se publica. Queda cancelado el reglamento anterior de los Consejos Distritales, que se había aprobado en febrero de 2009. También se eliminan todas las reglas que estén en contra de este nuevo reglamento. El reglamento debe publicarse en un plazo de 10 días hábiles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados del Instituto Electoral (tanto en oficinas centrales como en las 40 direcciones distritales) y en su página de internet.