- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del Servicio Profesional Electoral que trabajan en la Dirección Distrital pueden asistir a las juntas de trabajo y a los recorridos. También tienen derecho a hablar en esas reuniones para dar informes o explicar los temas que se estén tratando en ese momento. Esto les permite aclarar dudas o presentar la información que necesiten los demás participantes.
Texto oficial
Artículo 39. Los integrantes del Servicio Profesional Electoral, adscritos a la Dirección Distrital, podrán estar presentes y hacer uso de la palabra durante las reuniones de trabajo y recorridos, para rendir los informes o aclarar los asuntos que las motiven.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.