- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de los Consejos Distritales tienen que juntarse y hacer recorridos de trabajo cuando sea necesario para las actividades de las elecciones. El Consejero Presidente Distrital es quien los invita por escrito a esas reuniones o recorridos. En esa invitación debe decir el día, la hora y el lugar donde se van a ver, además del motivo por el que se reúnen.
Texto oficial
Artículo 38. Los integrantes de los Consejos Distritales realizarán las reuniones y recorridos de trabajo derivados de las actividades relacionadas con el proceso electoral que así lo requieran. Para los efectos anteriores, el Consejero Presidente Distrital convocará por escrito a los integrantes del Consejo Distrital. Las convocatorias a las reuniones y recorridos de trabajo deberán contener el día, la hora y el lugar en el que se deban celebrar, así como el asunto que las motiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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