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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de los Consejos Distritales tienen que juntarse y hacer recorridos de trabajo cuando sea necesario para las actividades de las elecciones. El Consejero Presidente Distrital es quien los invita por escrito a esas reuniones o recorridos. En esa invitación debe decir el día, la hora y el lugar donde se van a ver, además del motivo por el que se reúnen.

Texto oficial

Artículo 38. Los integrantes de los Consejos Distritales realizarán las reuniones y recorridos de trabajo derivados de las actividades relacionadas con el proceso electoral que así lo requieran. Para los efectos anteriores, el Consejero Presidente Distrital convocará por escrito a los integrantes del Consejo Distrital. Las convocatorias a las reuniones y recorridos de trabajo deberán contener el día, la hora y el lugar en el que se deban celebrar, así como el asunto que las motiva.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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