- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Distritales tienen prohibido estorbar o meterse con lo que haga el Consejo Distrital. Tampoco pueden ignorar ni desobedecer las reglas, planes o instrucciones que vengan de las oficinas principales del Instituto Electoral. Además, no deben entrometerse en el trabajo de los miembros de las Direcciones Distritales. En pocas palabras, cada quien debe hacer su chamba sin meterse con los demás.
Texto oficial
Artículo 47. Las Comisiones Distritales no podrán contravenir u obstaculizar el desarrollo de las actividades del Consejo Distrital, ni los acuerdos, procedimientos, programas o instrucciones de los órganos centrales del Instituto Electoral, ni intervenir en el ejercicio de las atribuciones de los integrantes de las Direcciones Distritales. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DISTRITALES
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