- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Distritales no recibirán dinero extra para funcionar. El Consejero Presidente Distrital les dará lo necesario (como materiales o apoyos) para que trabajen, pero solo con lo que ya tenga disponible para las Direcciones Distritales. Esto no significa que los miembros del Servicio Profesional Electoral o el personal de la Dirección Distrital tengan que obedecerles como jefes. Los Presidentes de esas Comisiones deben entregar un informe de lo que hicieron al Consejero Presidente Distrital, y él se lo mostrará a los demás del Consejo. En el caso de las Comisiones que se arman solo para el día de las elecciones, los Presidentes entregarán su informe directo al terminar, y lo que digan debe quedar escrito en el acta de la sesión.
Texto oficial
Artículo 46. Para el funcionamiento de las Comisiones Distritales no se destinarán recursos extraordinarios de ningún tipo o especie. El Consejero Presidente Distrital proporcionará los apoyos materiales y logísticos para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos destinados a las Direcciones Distritales, sin que ello implique la existencia de una relación de subordinación de los miembros del Servicio Profesional Electoral, ni del personal adscrito a la Dirección Distrital. Los Presidentes de las Comisiones Distritales entregarán al Consejero Presidente Distrital de su respectivo Consejo, el informe de las actividades de la Comisión que presidieron. Los informes serán dados a conocer a los demás integrantes de su respectivo Consejo Distrital por conducto del Consejero Presidente Distrital. En el caso de las Comisiones Distritales que se integren para dar seguimiento a la jornada electoral, los informes serán rendidos al finalizar la encomienda, directamente por quienes hayan sido designados Presidentes de las mismas. El sentido de la intervención de los informantes deberá constar en el acta de dicha sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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