- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que cuando te tengan que avisar de algo legal, pueden hacerlo de dos formas: pegando un aviso en un lugar público del juzgado (a esto le llaman "estrados") o mandándote un documento oficial por escrito. El aviso empieza a contar desde el día siguiente de que se haya hecho de manera correcta. Hay dos cosas que siempre te tienen que notificar en persona: el emplazamiento (que es cuando te citan para que vayas a un juicio) y la resolución (que es la decisión final del caso). Quien se encarga de hacer estas notificaciones es la Comisión Instructora, pero recibe ayuda de la Unidad Jurídica.
Texto oficial
Artículo 79. Las notificaciones se podrán hacer por estrados o por oficio, según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar y surtirán sus efectos a partir del día siguiente a aquél en que hubieran quedado legalmente hechas. Se notificarán de manera personal el emplazamiento y la resolución. Las notificaciones serán realizadas por la Comisión Instructora con el apoyo de la Unidad Jurídica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.