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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas presentan quejas o denuncias por los mismos hechos, la autoridad puede juntarlas para resolverlas todas al mismo tiempo. Esto se hace para evitar repetir el mismo proceso varias veces. Solo aplica cuando los hechos son iguales o muy parecidos entre las denuncias. La Comisión Instructora decide si las acumula para que se resuelvan juntas. Así se ahorra tiempo y se evitan decisiones diferentes sobre un mismo asunto.

Texto oficial

Artículo 80. Cuando exista identidad o similitud en los hechos que sustenten dos o más escritos de denuncia, la Comisión Instructora podrá acordar su acumulación a fin de que se resuelvan de manera conjunta.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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