- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Instructora (el grupo de personas encargadas de investigar) tiene permiso de conseguir cualquier prueba o información que pueda servirle. También puede pedir que se hagan todos los trámites o investigaciones que crea convenientes para armar su propuesta de respuesta. O sea, puede buscar testigos, documentos o cualquier cosa que le ayude a aclarar el caso. Todo esto lo hace para poder presentar un proyecto de dictamen bien fundamentado.
Texto oficial
Artículo 81. La Comisión Instructora podrá allegarse de todos los elementos de convicción que estén a su alcance, así como ordenar todas las actuaciones o diligencias que considere pertinentes o necesarias para elaborar el proyecto de resolución respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.