- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Instructora (el grupo encargado de revisar el caso) puede pedir informes y papeles que necesite para investigar bien antes de aplicar un castigo. Esto lo hace a través del Secretario Ejecutivo, que es como el mensajero oficial que habla con otras autoridades. Es como cuando tú necesitas datos de alguien más para tomar una decisión justa y le pides a un intermediario de confianza que los consiga. Todo esto es parte del inicio del proceso para decidir si se aplica una sanción o no.
Texto oficial
Artículo 82. La Comisión Instructora podrá solicitar a las autoridades respectivas, por conducto del Secretario Ejecutivo, los informes y documentos que estime necesarios para sustanciar el procedimiento para la imposición de sanciones. SECCIÓN SEGUNDA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
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