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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que la Comisión Instructora, que es como un grupo de personas encargado de revisar un caso, tiene que formarse y empezar a funcionar siguiendo las reglas que marca el Código correspondiente. Es decir, no puede actuar por su cuenta, sino que debe organizarse y echar a andar exactamente como lo indica la ley. Esto asegura que todo se haga de manera ordenada y legal desde el principio.

Texto oficial

Artículo 83. La Comisión Instructora deberá quedar integrada e instalada de conformidad con lo establecido por el Código.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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