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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que todos los trámites y pasos que se hagan en un juicio deben seguir las reglas que marca la ley de procedimientos. Esto incluye desde presentar papeles hasta realizar audiencias. En pocas palabras, no se puede hacer nada fuera de lo que ya está establecido por la ley para que todo sea válido y ordenado.

Texto oficial

Artículo 78. Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicarán en términos de la Ley Procesal.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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