- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que todos los trámites y pasos que se hagan en un juicio deben seguir las reglas que marca la ley de procedimientos. Esto incluye desde presentar papeles hasta realizar audiencias. En pocas palabras, no se puede hacer nada fuera de lo que ya está establecido por la ley para que todo sea válido y ordenado.
Texto oficial
Artículo 78. Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicarán en términos de la Ley Procesal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.