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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este proceso para sancionar a alguien, solo ciertas personas pueden presentar una queja formal (la denuncia). Estas personas son: los que presiden los consejos distritales, los consejeros de esos distritos y los representantes de los partidos políticos que estén registrados oficialmente en los consejos distritales o en el Consejo General. Además, si un juez o autoridad judicial lo pide, el Consejo General puede obligar al Secretario Ejecutivo a presentar una queja contra un Consejero Distrital. En pocas palabras, no cualquier persona puede acusar, solo los que tienen un cargo específico o cuando lo ordene un juez.

Texto oficial

Artículo 77. Las denuncias en el procedimiento para la imposición de sanciones podrán ser presentadas por los Consejeros Presidentes Distritales, por los Consejeros Distritales y por los Representantes distritales de partido acreditados ante los Consejos Distritales y ante el Consejo General. El Consejo General podrá ordenar al Secretario Ejecutivo presentar una denuncia en contra de un Consejero Distrital, cuando sea ordenado o solicitado por las autoridades jurisdiccionales.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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